Acuerdo Ejecutivo número 030-SP-2018

EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de la Ley General de la Administración Pública, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.

CONSIDERANDO: Que Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.

CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Cooperación denominado “One Town One Product (OTOP)” tiene como propósito aprovechar la experiencia de la República de China (Taiwán) para fortalecer el desarrollo de la industria artesanal, mejorar la calidad del producto elaborado, propiciar la consulta entre organizaciones locales del sector de las pequeñas y medianas empresas de los municipios seleccionados, así como el intercambio técnico y de conocimientos entre las partes participantes.

CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombró como Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.

POR TANTO:

En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los artículos 247 de la Constitución de la República; artículos 29 numeral 3,33 párrafo segundo, 36 numeral 1, 116 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; Memorando de Entendimiento suscrito entre la República de Honduras y la República de China (Taiwán) en fecha que el dos de noviembre del año dos mil once; Acuerdo N°. 025-SP-2016 de fecha uno de junio del año dos mil dieciséis.

ACUERDA:

PRIMERO: Delegar en el ciudadano, SELVIN...

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