Acuerdo Ejecutivo Número 126-2025

Fecha de publicación26 Marzo 2025
SecciónA
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 26 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,800
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo Ejecutivo Número 126-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
Acuerdo Ejecutivo 001-2025
AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA ARSA
Acuerdo No. 0030-ARSA-2025
A. 1 - 6
A. 7 - 12
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 126-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo de 2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para benecio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley
(artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores de la Presidenta de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia (artículo 247).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que la Procuraduría General de
la República tiene la representación legal del Estado, su
organización y funcionamiento serán determinados por la
Ley (artículo 228).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado
en la Constitución de la República, el Estado reconoce,
fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su
más amplio concepto de función social y sin más limitaciones
que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público
establezca la Ley (artículo 103).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que “nadie puede ser privado de su propiedad sino

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