Acuerdo Ejecutivo número IHTT-001-2019

El Comisionado Presidente y Representante Legal del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),

CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de la Adminis- tración Pública establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado.

CONSIDERANDO (2): Que conforme el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de estas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

CONSIDERANDO (3): Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

CONSIDERANDO (4): Que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 4 Párrafo Segundo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

CONSIDERANDO (5): Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

CONSIDERANDO (6): Que conforme el Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales es coordinada por la Secretaría General y le corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias, en este caso del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y dictámenes, entre otros, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda.

CONSIDERANDO (7): Que es pertinente mantener y mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos que se inician, instan, evacuan y resuelven en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y sus diferentes órganos...

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