Acuerdo Ejecutivo SDN No. 032-2020

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,343
Fuerzas Armadas de
Honduras
ACUERDO EJECUTIVO SDN No. 032-2020
REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA
SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO, CORREGIDO
POR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el honorable Congreso Nacional
de la República de Honduras aprobó mediante Decreto
Legislativo No. 54-2020, de fecha 14 de mayo del año 2020, la
Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo, mismo
que fue publicado en el Diario Ocial La Gaceta No. 35,263,
del 25 de mayo de 2020.
CONSIDERANDO: Que Honduras es parte de diversas
convenciones en materia de aviación civil internacional,
como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944
(Convenio de Chicago) y el Convenio para la Represión de
Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil de
1971 (Convenio de Montreal).
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, conforme a lo establecido en
la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo, posee
el mandato de emitir su reglamento determinando la aplicación
de la referida Ley, en observancia a las disposiciones
contenidas en las Convenciones y el Derecho Internacional
aplicable reconociendo que todo Estado tiene soberanía plena
y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio y
que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas
en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en el caso
de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los
ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la facultad que le
es delegada por la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional emite el siguiente Reglamento.
POR TANTO;
APRUEBA:
El Reglamento de la Ley de Protección de la Soberanía
del Espacio Aéreo
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular
la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de
Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo (LPSEA),
aprobada mediante Decreto número 54-2020 del 25 de mayo
de 2020, cumpliendo con lo indicado en el artículo 15 de la
referida ley.
Artículo 2.- La LPSEA establece el “Programa Soberanía
Aérea Hondureña” (PSAH) cuya finalidad última es la
ejecución de las actividades en tierra de las fuerzas del
orden en coordinación con las Fuerzas Armadas, incluyendo
registros y incautaciones de Aeronaves Sospechosas al igual
que registros y arrestos de sus tripulaciones y colaboradores.
Los Procedimientos del PSAH será denido y autorizado por
la Fuerza Aérea Hondureña, siendo de estricto cumplimiento
por parte de todos los elementos de seguridad, defensa y
fuerzas del orden que de manera conjunta o activa participen
en Eventos PSAH.
Artículo 3.- Con la nalidad de desarrollar lo establecido
en el presente Reglamento, se incorporan los términos y
deniciones de la LPSEA y se establece las siguientes:
a. El término “fuerzas del orden” se reere a los elementos
de la Policía Nacional, Ministerio Público, y/o demás
operadores de justicia que participen en Eventos PSAH
de acuerdo con sus competencias.

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