Acuerdo Ministerial No. 078-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,562
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 117-2024; que RESUELVE: 1. A partir
del 16 de abril de 2024, se autoriza a la SIECA, para percibir
cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$5.
OO), por cada Factura y Declaración Única Centroamericana
(FYDUCA), transmitida electrónicamente a través de la
Plataforma Informática Comunitaria (PIC).- Para implementar
lo anterior, la SIECA habilitará la plataforma de compra de
saldo para la transmisión electrónica de FYDUCA, antes
de la fecha mencionada, con la nalidad de que los agentes
económicos puedan adquirir dicho saldo anticipadamente.
2. Los fondos que se perciban en virtud del numeral 1 de la
presente Resolución, serán parte del FEIUA, deberán gurar
en el Presupuesto Anual correspondiente y se destinarán,
entre otros, para la sostenibilidad de la PIC. En cualquier
caso, corresponde a la Instancia Ministerial determinar el
destino y a partir de cuándo podrán utilizarse tales fondos. 3.
La SIECA, podrá suscribir convenios con entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que, a criterio de la SIECA,
sean necesarios para implementar el párrafo 1 de la presente
Resolución. Para tales efectos, los Estados Parte se asegurarán
que las entidades públicas, suscriban con la SIECA, los
convenios correspondientes. 4. Para la implementación del
numeral 1 presente Resolución, la SIECA deberá adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar que el comercio
entre los Estados Parte no sea interrumpido. 5. Aprobar los
“Lineamientos para la administración, rendición de cuentas
y scalización de los recursos percibidos por el servicio de
transmisión electrónica de la FYDUCA, a través de la PIC”,
en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución y que
forma parte integral de la misma. 6. Derogar la Resolución de
la Instancia Ministerial-UA No. 43-2018, del 10 de octubre
de 2018. 7. Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 1 de
esta Resolución, a la transmisión electrónica de la FYDUCA
de ocio para no contribuyentes de IVA o ISV, a través de la
PIC. La Instancia Ministerial adoptará el acto administrativo
correspondiente para implementar el numeral 1 de esta
Resolución, para esta modalidad de FYDUCA. 8. La presente
Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será
publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Ocial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Ocial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General

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