Acuerdo Ministerial No. 079-2024

Fecha de publicación17 Junio 2024
SecciónA
6
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,562
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 079-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual
se adhirió la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
congruente con los instrumentos jurídicos de la integración
económica centroamericana, así como el libre tránsito de
personas naturales entre sus territorios;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo
Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones
para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio
Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos
para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la
República de Guatemala y la República de Honduras;
CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 10 del
Reglamento de Constitución y Administración del Fondo
Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento
del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado por medio
de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 48-2018,
del 20 de noviembre de 2018, corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera, autorizar la ejecución y
administración de los recursos del Fondo Estructural, cuya
administración de fondos le corresponde a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su
calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del
Proceso Aduanera; que de conformidad con el Acuerdo de
Instancia Ministerial-UA No. 07-2023, del 22 de diciembre
de 2023, se aprobó el Presupuesto del Fondo Estructural y de
Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al período
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de
Instancia Ministerial-UA No. 117-2024, del 6 de marzo de
2024, se autorizó que, a partir del 16 de abril de 2024, la
SIECA percibirá cinco dólares de los Estados Unidos de
América (US$5.OO), por cada Factura y Declaración Única
Centroamericana (FYDUCA) transmitida electrónicamente a
través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC);
CONSIDERANDO: Que los Estados Parte desean realizar
una campaña de divulgación para informar sobre la medida

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