Acuerdo Ministerial No.080-2018

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo estos publicarse por los Estados Parte;

CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad San José, Costa Rica, en fecha 28 de junio de 2018, adoptó la Resolución No.397-2018 (COMIECO-LXXXIII) que resuelve, 1. Aprobar para Panamá la incorporación de un grupo de incisos arancelarios exceptuados en el Anexo 5.2 del Protocolo de Incorporación, que forman parte de la Parte I del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma en que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Quedan sin efecto las excepciones a la aplicación del DAI en virtud del Anexo 5.2 del Protocolo de Incorporación, para los incisos arancelarios referidos en el párrafo anterior. 3. La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2019 y será publicado por los Estados Parte.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad San José, Costa Rica, en fecha 28 de junio de 2018, adoptó la Resolución No.398-2018 (COMIECO-LXXXIII) que resuelve, 1. Aprobar la adopción por parte de la República de Panamá, a partir del 1 de enero de 2029, las Reglas de Origen Específicas para grasas y aceites...

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