Acuerdo Ministerial No. RH-2025
| Fecha de publicación | 02 Diciembre 2025 |
| Sección | A |
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 2 DE DICIEMBRE DEL 2025. NUM. 37,008
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Acuerdo Ministerial No. 216-SRH-2025,
Acuerdo No. 404-GA-2025
SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE
PROYECTOS Y ACUERDOS
Acuerdos Nos. SG-SEDESPA-115-2025,
SG-SEDESPA-133-2025
A. 1 - 4
A. 5 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 216-SRH-2025
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 247 lo siguiente: “Los Secretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión
de los órganos y entidades de la administración pública
nacional, en el área de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de la Administración Pública
detalla en su artículo 33 lo siguiente: “Los Secretarios
de Estado, son colaboradores del Presidente de la
República en el Despacho de los asuntos públicos y en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos de la Administración Pública Centralizada y la
coordinación de las entidades y órgano desconcentrado
o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su
competencia. Corresponde a los Secretarios de Estado o a
quienes les sustituyan por Ministerio de la Ley; refrendar
la rma del Presidente de la República, en la sanción de
la Leyes y el conocimiento y resoluciones de los asuntos
de su respectivo ramo. No obstante, los Secretarios de
Estado podrán delegar en los funcionarios a que se reere
el artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades,
incluyendo las que hubieren sido delegadas por el
Presidente de la República, así como resolución de recursos
administrativos y las que por disposición de la Ley o de
los reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de la Administración Pública
contempla en su Artículo 35 numeral 8, lo siguiente: Los
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