Acuerdo Ministerial SEN-060-2025
| Fecha de publicación | 27 Agosto 2025 |
| Sección | A |
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 27 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,927
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Acuerdo Ministerial SEN-060-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Acuerdo No. SAG-111-2025
A. 1 - 7
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO MINISTERIAL SEN-060-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora
del sector energético nacional y de la integración energética
regional e internacional y las políticas relacionadas con el
desarrollo integral y sostenible del sector energético.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 literal “a” del
Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en fecha
31 de diciembre del año 2020 en el Diario Ocial La Gaceta,
establece: Designar a la Secretaría en el Despacho de Energía
(SEN) como: a) Institución encargada y con competencia
en el ámbito de lo relacionado a la importación y renación
de hidrocarburos, así como la importación, reexportación,
exportación, distribución, almacenamiento y comercialización
de los productos derivados de los hidrocarburos , conforme
a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo
establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,927
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
procedimientos y sanciones necesarias para su correcta
regulación en atención al interés público y seguridad nacional;
asimismo, lo relacionado al desarrollo de especicaciones
técnicas y jurídicas mínimas para la construcción, instalación,
ampliación, operación y comercialización de estaciones
de servicio, tanques de almacenamiento y todas las
guras establecidas de la cadena de comercialización de
hidrocarburos, con el n de garantizar su operación dentro
de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ministerial
No. SEN-001-2020, publicado en fecha 29 de enero del 2020
en el Diario Ocial La Gaceta, se establecen los requisitos
jurídicos y técnicos que regulan las guras y permisos bajo
las cuales se registran y operan las personas naturales o
jurídicas cuya actividad económica directa o indirectamente
está relacionada con la cadena de comercialización de
hidrocarburos. Asimismo, mediante Acuerdo SEN-119-2022
publicado en el Diario Ocial La Gaceta en fecha 30 de agosto
del 2022 se reformó parcialmente el Acuerdo SEN-001-2020.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía,
Institución rectora del sector energético nacional y de la
integración energética regional e internacional: la regulación,
control y supervisión de las actividades de transformación,
almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y
abastecimiento de combustibles derivados de petróleo.
CONSIDERANDO: Que con motivo de simplicar los
procedimientos administrativos velando por una actividad
administrativa presidida por principios de economía,
simplicidad, celeridad y ecacia, que garanticen la buena
marcha de la Administración, se ha considerado reformar el
Acuerdo Ministerial SEN-001-2020.
POR TANTO: En aplicación de los artículos: 247, 248 de
la Constitución de la República; 36 numerales 1, 5, 8,116,
118, 122 de la Ley General de la Administración Pública;
3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto
Ejecutivo número PCM 048-2017; Decreto Ejecutivo número
PCM 007-2020, Acuerdo SEN-119-2022; y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar por Adición el artículo 2 del
Acuerdo SEN 001-2020, mismo que fue reformado
mediante Ordinal/Acápite Primero del Acuerdo SEN-
119-2022; Asimismo, Reformar el artículo 10 del SEN
001-2020, mismo que fue reformado mediante Ordinal/
Acápite Octavo del Acuerdo SEN-119-2022; los cuales se
leerán de la siguiente manera:
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,927
“ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de este
Acuerdo se establecen las siguientes deniciones:
DEPÓSITO: Es toda instalación integrada por uno o más
tanques para almacenamiento, tuberías, áreas de recepción y
despacho de productos, con sistemas de seguridad industrial,
ambiental y demás equipos e instalaciones conexas.
DEPÓSITO O UNIDAD FLOTANTE DE ALMACENA-
MIENTO (Floating Storage Unit - FSU): Embarcación o
estructura otante, autorizada previamente por la Dirección
General de Marina Mercante, destinada al almacenamiento
de hidrocarburos, que se encuentra amarrada de forma
permanente en un sitio especíco y forma parte integral de
una Terminal de Almacenamiento de Hidrocarburos.
DEPÓSITO O UNIDAD FLOTANTE DE ALMACENA-
MIENTO Y REGASIFICACIÓN (Floating Storage and
Regasication Unit - FSRU): Embarcación o estructura
otante diseñada para el almacenamiento y el proceso de
regasicación de Gas Natural Licuado (GNL), que permanece
amarrada de forma permanente en un sitio determinado y
forma parte integral de una Terminal de Almacenamiento
de Hidrocarburos. Para su operación, se requerirá previa
autorización de la Dirección General de Marina Mercante
en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía.
DISTRIBUIDOR DE GN: Es toda persona natural o jurídica,
que compra GNL y/o GN, para la distribución de GN por
gasoductos en el mercado nacional.
DISTRIBUIDOR DE GNL: Es toda persona natural o
jurídica, que compra GNL para su comercialización en el
mercado nacional, través de su propia ota y/o un Transportista
de Hidrocarburos.
ESTACIONES DE SERVICIO DE GNV: Instalación
autorizada para la provisión de Gas Natural Vehicular
(GNV), que puede contar con compresores, bombas,
vaporizadores, depósitos de Boil-O, odorizadores, tanques
de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL),
cilindros de almacenamiento de GNV, según los requisitos
legales y técnicos establecidos en las normas nacionales e
internacionales reconocidas por el Estado de Honduras.
GAS NATURAL (GN): Mezcla de hidrocarburos de bajo
peso molecular: etano, propano, butano y mayormente metano.
El gas natural asociado a la producción de petróleo contiene
vapores de pentano y hexano y se conoce con el nombre de
gas húmedo; con escaso contenido de pentano y hexano, se
denomina gas seco.
GAS NATURAL LICUADO (GNL): Es el Gas Natural
convertido al estado líquido por procesos criogénicos.
GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural
empleado como combustible vehicular. Este combustible
puede encontrarse sometido a compresión para su posterior
almacenamiento en cilindros de GNV y despacho en los
dispensadores de GNV o encontrarse como GNL para su
posterior transferencia a los dispensadores de GNL.
PROYECTO PÚBLICO: Se entenderá como todo proyecto
que esté destinado a ser propiedad del Estado o aquel que sea
operado en nombre de este, por una persona natural o jurídica
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