Acuerdo Nº 006, Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objetivos.

El presente Reglamento General complementa la aplicación de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, precisando sus alcances y estableciendo las disposiciones complementarias que correspondan. El Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento y el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento dictarán los reglamentos específicos, normas técnicas y demás disposiciones complementarias que sean del caso para la efectiva aplicación de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y del presente Reglamento General.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento General, se entenderá por:

1) Agua potable: El agua apta para el consumo humano.

2) Alcalde Auxiliar: Delegado del Alcalde Municipal que funciona como su representante directo en la jurisdicción municipal que se le asigne.

3) CONASA: Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento.

4) Conexión domiciliaria: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de agua potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del inmueble. Consta de dos partes: la acometida o conexión externa, que va desde el punto de empalme con la red pública de distribución hasta la llave maestra o medidor; y la red interna de distribución, que comprende el sistema para abastecer el consumo y/o utilización a través de todos los artefactos por parte de los usuarios y terceros comprendidos en el inmueble.

5) Continuidad y generalidad: Cualidades de los servicios de agua potable y saneamiento suministrados en forma continua y accesible a todos los usuarios.

6) Contrato de Prestación: Es un acto jurídico, de carácter administrativo, por el cual el titular otorga derecho a una persona natural o jurídica para prestar con obligatoriedad un servicio público sanitario, por un tiempo definido, en un territorio geográfico dado.

7) Contrato de Servicio: Documento contractual de suministro del servicio en cuestión, que suscriba el prestador con cada uno de los usuarios.

8) Control: Seguimiento y evaluación de la gestión de los prestadores en el mejoramiento de los servicios y el logro de las metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales, mediante indicadores objetivamente medibles de la gestión y sus resultados.

9) Directores del Ente Regulador: Los tres (3) miembros del Ente, nombrados por el Presidente de la República.

10) Ente Regulador: Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

11) Gestión ambiental: Desarrollo de planes sustentados en las políticas y estrategias sectoriales del Estado para proteger y preservar el ambiente.

12) Gestión integral: La obligación inexcusable y asociada de los prestadores de servicio de realizar tareas de protección ambiental, en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y realizan el vertido.

13) Igualdad, equidad y solidaridad: Principios de acuerdo a los cuales los usuarios de los servicios, en igualdad de condiciones, deben ser tratados de la misma manera.

14) Junta de Agua, Junta Administradora de Agua o Junta de Agua y Saneamiento: Organización social propietaria del sistema de agua potable y saneamiento para una comunidad, con un determinado número de abonados, que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro.

15) Ley Marco: Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

16) Microcuenca: La zona que alimenta las fuentes de agua en donde, después de las lluvias, el agua corre, formando así las aguas superficiales como quebradas y ríos, o penetra en el subsuelo, donde alimenta los acuíferos y de donde emanan vertientes o manantiales.

17) Permiso: Es un acto administrativo por medio del cual el titular del servicio encomienda a un prestador (permisionario) la prestación del servicio, en los términos y condiciones de la respectiva resolución administrativa que lo otorga.

18) Prestador o prestador de servicio: Persona natural o jurídica a la cual se le autoriza la responsabilidad de prestar servicios de agua potable y/o saneamiento.

19) Regulación: Facultad del Ente Regulador en la aplicación de aquellos criterios y normas en relación con las técnicas y ordenanzas municipales que se apliquen a los servicios, la eficiencia de la gestión y la calidad del agua en la prestación de los servicios; respecto al régimen tarifario y sostenibilidad financiera, que estimule y obligue a los prestadores a mejorar los servicios mediante el logro progresivo de metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales.

20) SANAA: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

21) Saneamiento: Colección, tratamiento y disposición de aguas servidas y sus residuos, incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de sustancias que pudieran contaminar los acuíferos o las corrientes de agua.

22) Servicio: El sistema mediante el cual se hace entrega domiciliaria o inmediata de agua por medio de cañerías, así como el tratamiento de los afluentes y otras descargas contaminantes en cuerpos de agua.

23) Tarifa: Es la tabla de precios autorizados que debe pagar el usuario al prestador por el servicio recibido.

24) Titular del servicio: Gobierno Municipal que es propietario de los sistemas de agua potable y alcantarillado, o que recibe aquellos transferidos por el Gobierno Central.

25) Transparencia: Principio de acuerdo al cual la prestación de los servicios, planes de inversión, resultados de gestión y las tarifas sean explícitos y públicos.

26) Usuario o abonado: Son todas las personas individuales o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o poseedores de inmuebles receptores del suministro del servicio.

27) Vecino: Habitante de la comunidad, asentado en la zona de influencia del sistema.

CAPÍTULO II Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (conasa) Artículos 3 a 9
ARTÍCULO 3

El CONASA tiene las atribuciones siguientes:

1) Formular y aprobar las políticas del sector de agua potable y saneamiento; 2) Desarrollar estrategias y planes nacionales de agua potable y saneamiento; 3) Definir los objetivos y metas sectoriales relacionados con los servicios de agua potable y saneamiento; 4) Elaborar el programa de inversiones para el sector, a nivel urbano y rural, y coordinar con los organismos competentes, en especial las municipalidades, los mecanismos y actividades financieras relacionados con los proyectos de agua potable y saneamiento; 5) Servir como órgano de coordinación y concertación de las actividades de las distintas instituciones públicas o privadas, relacionadas con tecnología, capacitación, mejoramiento del servicio y la conservación de las fuentes de agua, así como canalizar sus aportaciones económicas; 6) Promover espacios de diálogo con la participación de los sectores de la sociedad; 7) Desarrollar la metodología para establecer la valorización económica del agua; y, 8) Las demás que establezca la Ley Marco.

ARTÍCULO 4 Mandato miembros no-gubernamentales.

El CONASA, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y de la Fiscalía del Consumidor, conducirá el proceso de elección de los representantes de las Juntas de Agua y de los usuarios, así como de dos (2) suplentes para cada uno, el cual debe iniciarse a más tardar treinta (30) días después de aprobado este Reglamento General.

Los representantes de las Juntas de Agua y de los usuarios ejercerán su función por tres (3) años a partir de su juramentación por parte del Presidente del CONASA. En caso de renuncia o cese de funciones por otra causa, el primer suplente asumirá la función después de su juramentación y el segundo suplente en su orden.

Las causas para cesar en sus funciones de los representantes indicados en este Artículo, estarán señaladas en el Reglamento Interno del CONASA.

ARTÍCULO 5 Competencias del CONASA.

El CONASA es el representante oficial del Gobierno de Honduras en materia de agua potable y saneamiento, nacional e internacionalmente. Es el interlocutor gubernamental, por medio de su Secretaría Ejecutiva, con alcaldías y ciudadanos para planes y estrategias de desarrollo sectorial y sirve como órgano de coordinación y concertación de las actividades de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con tecnología, capacitación, mejoramiento del servicio y conservación de las fuentes de agua, así como para canalizar sus aportaciones como cooperantes. El CONASA está facultado para solicitar y disponer oportunamente de las propuestas de inversión de los organismos e instituciones sectoriales ejecutoras o promotoras de proyectos y obras, a fin de validar su concordancia con las políticas sectoriales y con el programa de inversión del sector. Estas instituciones están obligadas a acatar las recomendaciones del CONASA e informar periódicamente de su ejecución.

ARTÍCULO 6 Organismos No-Institucionales del Estado.

A fin de concertar políticas, estrategias y planes nacionales de agua y saneamiento, el CONASA deberá promover y utilizar espacios de coordinación y consulta con organizaciones no gubernamentales...

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