Acuerdo Nº 006, Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento
El presente Reglamento General complementa la aplicación de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, precisando sus alcances y estableciendo las disposiciones complementarias que correspondan. El Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento y el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento dictarán los reglamentos específicos, normas técnicas y demás disposiciones complementarias que sean del caso para la efectiva aplicación de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y del presente Reglamento General.
Para los efectos del presente Reglamento General, se entenderá por:
1) Agua potable: El agua apta para el consumo humano.
2) Alcalde Auxiliar: Delegado del Alcalde Municipal que funciona como su representante directo en la jurisdicción municipal que se le asigne.
3) CONASA: Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento.
4) Conexión domiciliaria: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de agua potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del inmueble. Consta de dos partes: la acometida o conexión externa, que va desde el punto de empalme con la red pública de distribución hasta la llave maestra o medidor; y la red interna de distribución, que comprende el sistema para abastecer el consumo y/o utilización a través de todos los artefactos por parte de los usuarios y terceros comprendidos en el inmueble.
5) Continuidad y generalidad: Cualidades de los servicios de agua potable y saneamiento suministrados en forma continua y accesible a todos los usuarios.
6) Contrato de Prestación: Es un acto jurídico, de carácter administrativo, por el cual el titular otorga derecho a una persona natural o jurídica para prestar con obligatoriedad un servicio público sanitario, por un tiempo definido, en un territorio geográfico dado.
7) Contrato de Servicio: Documento contractual de suministro del servicio en cuestión, que suscriba el prestador con cada uno de los usuarios.
8) Control: Seguimiento y evaluación de la gestión de los prestadores en el mejoramiento de los servicios y el logro de las metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales, mediante indicadores objetivamente medibles de la gestión y sus resultados.
9) Directores del Ente Regulador: Los tres (3) miembros del Ente, nombrados por el Presidente de la República.
10) Ente Regulador: Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
11) Gestión ambiental: Desarrollo de planes sustentados en las políticas y estrategias sectoriales del Estado para proteger y preservar el ambiente.
12) Gestión integral: La obligación inexcusable y asociada de los prestadores de servicio de realizar tareas de protección ambiental, en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y realizan el vertido.
13) Igualdad, equidad y solidaridad: Principios de acuerdo a los cuales los usuarios de los servicios, en igualdad de condiciones, deben ser tratados de la misma manera.
14) Junta de Agua, Junta Administradora de Agua o Junta de Agua y Saneamiento: Organización social propietaria del sistema de agua potable y saneamiento para una comunidad, con un determinado número de abonados, que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro.
15) Ley Marco: Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
16) Microcuenca: La zona que alimenta las fuentes de agua en donde, después de las lluvias, el agua corre, formando así las aguas superficiales como quebradas y ríos, o penetra en el subsuelo, donde alimenta los acuíferos y de donde emanan vertientes o manantiales.
17) Permiso: Es un acto administrativo por medio del cual el titular del servicio encomienda a un prestador (permisionario) la prestación del servicio, en los términos y condiciones de la respectiva resolución administrativa que lo otorga.
18) Prestador o prestador de servicio: Persona natural o jurídica a la cual se le autoriza la responsabilidad de prestar servicios de agua potable y/o saneamiento.
19) Regulación: Facultad del Ente Regulador en la aplicación de aquellos criterios y normas en relación con las técnicas y ordenanzas municipales que se apliquen a los servicios, la eficiencia de la gestión y la calidad del agua en la prestación de los servicios; respecto al régimen tarifario y sostenibilidad financiera, que estimule y obligue a los prestadores a mejorar los servicios mediante el logro progresivo de metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales.
20) SANAA: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
21) Saneamiento: Colección, tratamiento y disposición de aguas servidas y sus residuos, incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de sustancias que pudieran contaminar los acuíferos o las corrientes de agua.
22) Servicio: El sistema mediante el cual se hace entrega domiciliaria o inmediata de agua por medio de cañerías, así como el tratamiento de los afluentes y otras descargas contaminantes en cuerpos de agua.
23) Tarifa: Es la tabla de precios autorizados que debe pagar el usuario al prestador por el servicio recibido.
24) Titular del servicio: Gobierno Municipal que es propietario de los sistemas de agua potable y alcantarillado, o que recibe aquellos transferidos por el Gobierno Central.
25) Transparencia: Principio de acuerdo al cual la prestación de los servicios, planes de inversión, resultados de gestión y las tarifas sean explícitos y públicos.
26) Usuario o abonado: Son todas las personas individuales o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o poseedores de inmuebles receptores del suministro del servicio.
27) Vecino: Habitante de la comunidad, asentado en la zona de influencia del sistema.
El CONASA tiene las atribuciones siguientes:
1) Formular y aprobar las políticas del sector de agua potable y saneamiento; 2) Desarrollar estrategias y planes nacionales de agua potable y saneamiento; 3) Definir los objetivos y metas sectoriales relacionados con los servicios de agua potable y saneamiento; 4) Elaborar el programa de inversiones para el sector, a nivel urbano y rural, y coordinar con los organismos competentes, en especial las municipalidades, los mecanismos y actividades financieras relacionados con los proyectos de agua potable y saneamiento; 5) Servir como órgano de coordinación y concertación de las actividades de las distintas instituciones públicas o privadas, relacionadas con tecnología, capacitación, mejoramiento del servicio y la conservación de las fuentes de agua, así como canalizar sus aportaciones económicas; 6) Promover espacios de diálogo con la participación de los sectores de la sociedad; 7) Desarrollar la metodología para establecer la valorización económica del agua; y, 8) Las demás que establezca la Ley Marco.
El CONASA, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y de la Fiscalía del Consumidor, conducirá el proceso de elección de los representantes de las Juntas de Agua y de los usuarios, así como de dos (2) suplentes para cada uno, el cual debe iniciarse a más tardar treinta (30) días después de aprobado este Reglamento General.
Los representantes de las Juntas de Agua y de los usuarios ejercerán su función por tres (3) años a partir de su juramentación por parte del Presidente del CONASA. En caso de renuncia o cese de funciones por otra causa, el primer suplente asumirá la función después de su juramentación y el segundo suplente en su orden.
Las causas para cesar en sus funciones de los representantes indicados en este Artículo, estarán señaladas en el Reglamento Interno del CONASA.
El CONASA es el representante oficial del Gobierno de Honduras en materia de agua potable y saneamiento, nacional e internacionalmente. Es el interlocutor gubernamental, por medio de su Secretaría Ejecutiva, con alcaldías y ciudadanos para planes y estrategias de desarrollo sectorial y sirve como órgano de coordinación y concertación de las actividades de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con tecnología, capacitación, mejoramiento del servicio y conservación de las fuentes de agua, así como para canalizar sus aportaciones como cooperantes. El CONASA está facultado para solicitar y disponer oportunamente de las propuestas de inversión de los organismos e instituciones sectoriales ejecutoras o promotoras de proyectos y obras, a fin de validar su concordancia con las políticas sectoriales y con el programa de inversión del sector. Estas instituciones están obligadas a acatar las recomendaciones del CONASA e informar periódicamente de su ejecución.
A fin de concertar políticas, estrategias y planes nacionales de agua y saneamiento, el CONASA deberá promover y utilizar espacios de coordinación y consulta con organizaciones no gubernamentales...
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