Acuerdo No. 0030-ARSA-2025
Fecha de publicación | 26 Marzo 2025 |
Sección | A |
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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 26 DE MARZO DEL 2025. NUM. 36,800
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo Ejecutivo Número 126-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
Acuerdo Ejecutivo 001-2025
AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA ARSA
Acuerdo No. 0030-ARSA-2025
A. 1 - 6
A. 7 - 12
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 126-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo de 2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para benecio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley
(artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores de la Presidenta de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia (artículo 247).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que la Procuraduría General de
la República tiene la representación legal del Estado, su
organización y funcionamiento serán determinados por la
Ley (artículo 228).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado
en la Constitución de la República, el Estado reconoce,
fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su
más amplio concepto de función social y sin más limitaciones
que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público
establezca la Ley (artículo 103).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que “nadie puede ser privado de su propiedad sino
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La Gaceta
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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE MARZO DEL 2025 No. 36,800
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
por causa de necesidad o interés público calicados por la
Ley o por resolución fundada en Ley y sin que medie previa
indemnización justipreciada” (artículo 106, párrafo primero).
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, establece que el Procurador General
de la República tiene a su cargo la representación del Estado,
teniendo, entre otras atribuciones la de comparecer en
representación del Estado conforme a las instrucciones de la
Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo,
y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere
interesada la Nación (artículo 19 numeral 3).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 05-2022 publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” en
fecha 06 de abril del 2022, edición número 35,892, se suprimió
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), (artículo 21 numeral 14).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 11-2022 publicado en el Diario Ocial “La
Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022, edición número 35,913,
para dar cumplimiento a la supresión y liquidación de las
Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales,
Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones, se instruyó y
facultó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), para nombrar a una Comisión Técnica Liquidadora
(artículo 1).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
PCM 322-2022 publicado en el Diario Ocial “La Gaceta”
en fecha 20 de mayo del 2022, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), acordó nombrar la Comisión
Técnica Liquidadora, responsable de ejecutar la supresión y
liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes
Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos, Direcciones
y Comisiones. La Comisión Técnica Liquidadora está
facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir
los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento
al mandato consignado en los Decretos Ejecutivos número
PCM 05-2022 y PCM 11-2022, dictados por la Presidenta de
la República en Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo,
la Comisión Técnica Liquidadora tiene atribuciones plenas
en lo conducente a la liquidación del personal por Acuerdo,
Contrato Permanente y Temporal (contrato y jornal), pago de
pasivos y deudas de las Instituciones, Gabinetes y Estructuras
Suprimidas (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete de noviembre
del año dos mil dieciséis, el señor HERNÁN ANTONIO
MIDENCE GUEVARA presentó solicitud de pago por
indemnizaciones en virtud de expropiación por interés público
de un bien inmueble privado, ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP).
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE MARZO DEL 2025 No. 36,800
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiséis de octubre del
año dos mil veinte, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emitió
Resolución, en la que se resolvió lo siguiente: “PRIMERO:
DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de PAGO POR
INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE EXPROPIACIÓN
POR INTERÉS PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE
PRIVADO, presentado por el señor HERNAN ANTONIO
MIDENCE GUEVARA, subrogado los derechos que le
asistían en las presentes diligencias por sucesión a sus
hijos como Herederos Ab Intestado: Los señores: JULIO
CÉSAR MIDENCE ZUNIGA, HERNÁN ANTONIO
MIDENCE ZUNIGA y GERARDO ISAAC MIDENCE
ZUNIGA, representados en las presentes diligencias por el
Abogado JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ,
con respecto a un bien inmueble privado, localizado en
la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, de
conformidad al DICTAMEN LEGAL DL-56-2019 emitido
por la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado, en fecha
diez de septiembre del año 2019, en el cual DICTAMINA
DESFAVORABLE a la Solicitud de Pago por Indemnización
en Virtud de Expropiación por Interés Público de un bien
inmueble Privado. SEGUNDO: Que durante la ejecución
del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO:
LIMPIEZA Y PROTECCIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD
EN AEROPUERTOS, CONSTRUCCIÓN CERCO
PERIMETRAL AEROPUERTO DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, suscrito entre esta
Secretaría de Estado y la Empresa CONSTRUCTORA
ESTRADA, S.; DE R.L. DE C.V., no se concretó la
inclusión del área que se supone afectada propiedad del
señor HERNAN ANTONIO MIDENCE GUEVARA…;
TERCERO: Contra esta Resolución procede el recurso de
reposición, el cual deberá interponerse y formalizarse dentro
del plazo de diez días siguientes a la noticación…”.
CONSIDERANDO: Que en fecha tres de agosto del año
dos mil veintiuno, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), emitió
Resolución del Recurso de Reposición interpuesto en contra
de la Resolución antes citada, resolviendo lo siguiente:
“PRIMERO: Declarar CON LUGAR EL RECURSO DE
REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución de fecha
veintiséis de octubre del año dos mil veinte (2020), (Folio
269 al 278) Presentado ante esta Secretaría de Estado en
fecha 25 de Noviembre del año dos mil veinte, por el Abogado
JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, quien actúa
en su condición de Apoderado Legal de los señores: JULIO
CÉSAR MIDENCE ZUNIGA, HERNÁN ANTONIO
MIDENCE ZUNIGA y GERARDO ISAAC MIDENCE,
Herederos Ab Intestato HERNAN ANTONIO MIDENCE
GUEVARA, de conformidad al Dictamen Legal DL-34-
2021 de fecha 28 de julio de 2021. SEGUNDO: Asimismo
Declarar Con Lugar la SOLICITUD DE PAGO POR
INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE EXPROPIACIÓN
POR INTERÉS PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE
PRIVADO presentada ante esta Secretaría de Estado por
el señor HERNAN ANTONIO MIDENCE GUEVARA,
nsubrogado los derechos que le asistían en las presentes
diligencias por sucesión a sus hijos como Herederos Ab
Intestado: Los señores: JULIO CÉSAR MIDENCE ZUNIGA,
HERNÁN ANTONIO MIDENCE ZUNIGA y GERARDO
ISAAC MIDENCE ZUNIGA, por resultar afectado un
inmueble de su propiedad como consecuencia de la Ejecución
del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO: LIMPIEZA Y PROTECCIÓN DE ZONAS
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