Acuerdo No. 01/2018.- Sesión No. 3711

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del país.

CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.05/2016 del 28 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta de las subgerencias Técnica y de Estudios Económicos y de los departamentos de Análisis Macroeconómico, Internacional y Jurídico, el Comité de Divisas, en reunión del 26 de octubre de 2017, estimó necesario y conveniente remitir para su discusión a la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) la adaptación del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas al desempeño del Mercado Interbancario de Divisas (MID).

CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta presentada, la COMA, en reunión del 11 de diciembre de 2017, ha estimado necesario someter a la consideración de este órgano colegiado la aprobación de un nuevo Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde con el desempeño del MID.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República, 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2,6,16,29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.213-6/2017 del 9 de junio de 2017,

ACUERDA:

  1. Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1 El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de compra y venta de divisas que realice el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público.
Artículo 2 Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas

Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiado podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios.

CAPÍTULO II Artículo 3

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Artículo 3 Definiciones

Para la aplicación de este Reglamento y su normativa complementaria se entenderá por:

3.1. Agentes Cambiarios: Las Instituciones bancadas, casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en la Subasta de Divisas y en el MID.

3.2. Banda Cambiaría: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en la Subasta de Divisas.

3.3. Calce de precio: La coincidencia de precios en las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las negociaciones en el MID.

3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con agentes cambiarios.

3.5. Comisión Cambiaría: Porcentaje que el BCH o el agente cambiado cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas.

3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia.

3.7. Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Internacional, encargados de la supervisión y seguimiento del proceso de negociación en el MID.

3.8. Comité de Subasta de Divisas: El conformado por funcionarios del Departamento Internacional, encargados de la dirección y supervisión del proceso de la Subasta de Divisas.

3.9. Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión que deberá suscribir el agente cambiario aceptando las condiciones bajo las cuales participará en el MID.

3.10. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el mercado organizado de divisas.

3.11. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios, por obligaciones propias adquiridas en el exterior.

3.12. Ingresos de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarías: Las provenientes de intereses y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los bancos autorizados como agentes cambiarios.

3.13. Ingresos de Divisas Propios del Sector Bancario por Movimientos de Capital y Financieros: Las divisas recibidas por el sector bancario por aportes de capital de accionistas y endeudamiento externo.

3.14. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los bancos y el BCH a presentar ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria.

3.15. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria.

3.16. Módulo de Negociación Directa: Módulo del SENDI, mediante el cual se desarrolla la negociación de divisas en el MID.

3.17. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del SENDI, mediante el cual el BCH vende divisas a los agentes cambiarios y a las personas naturales y jurídicas a través de éstos, acorde con la normativa establecida por su Directorio.

3.18. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes u otros agentes cambiarios.

3.19. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento.

3.20. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente.

3.21. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en la Subasta de Divisas y en el MID.

3.22. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional.

3.23. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas y otros órganos constitucionales sin adscripción específica.

3.24. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica de la Subasta de Divisas y el MID.

3.25. Subasta de Divisas: Modalidad de venta de divisas adoptada por el BCH, en la cual se adjudican o venden las divisas ofertadas (disponibles para la venta por el BCH) a los demandantes que ofrecen el precio más alto por las mismas.

3.26. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios, adquiridos mediante la compra de divisas al BCH y a otros agentes cambiarlos utilizando recursos propios en moneda nacional; así como las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarías.

3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Precio de la divisa resultante de las ofertas adjudicadas en el último evento de la Subasta de Divisas.

3.28. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma...

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