Acuerdo No. 027-2024
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,564
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF)
ACUERDO No. 027-2024
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo
No.98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como
la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la
administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección,
restauración, aprovechamiento, conservación y fomento
propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés
social, económico, ambiental y cultural del país.
CONSIDERANDO: La Ley Forestal en el artículo 18 numeral
1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y
ejercer la representación legal del mismo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo
la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los
órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el
órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
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