Acuerdo No. 039-2025
| Fecha de publicación | 16 Septiembre 2025 |
| Sección | A |
5
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,943
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso
de sus facultades, tomando en consideración los Dictámenes
Técnicos emitidos por los diferentes Departamentos de
este Instituto y la documentación adjunta al expediente
de mérito y con fundamento en los artículos 80 y 340 de
la Constitución de la República, artículo 1, 2, 3, de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículos 1, 405,
407, 409 del Reglamento de Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre,1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo 045-2011.
ACUERDA:
PRIMERO: DECRETAR VEDA PERMANENTE
PARA LAS ESPECIES ARA MACAO (GUARA ROJA)
Y ARA AMBIGUUS (GUARA VERDE) QUEDANDO
PROHIBIDO DEFINITIVAMENTE EL REGISTRO
Y USO COMO MASCOTA SILVESTRE EN EL
TERRITORIO NACIONAL, sin perjuicio del cumplimiento
del Acuerdo 045-2011 “Manual de normas técnico-
administrativas para el manejo y aprovechamiento sostenible
de la vida silvestre de Honduras” y en cumplimiento a la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento,
sumando a lo anterior el dictamen técnico emitido por
el Departamento de Vida Silvestre y siendo unas de las
atribuciones del Instituto Nacional de Conservación, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) hacer la declaratoria de
especies amenazadas o en peligro de extinción así como la
declaratoria de Vedas.
SEGUNDO: LA PRESENTE VEDA EXCEPTÚA LOS
INDIVIDUOS DE GUARA ROJA (ARA MACAO) Y
GUARAS VERDES (ARA AMBIGUUS) que provengan
y hayan sido reproducidas en zoocriaderos legalmente
establecidos en el país o el exterior.
TERCERO: SE INSTRUYE AL DEPARTAMENTO
DE VIDA SILVESTRE REALIZAR UN CONTINUO
MONITOREO Y VIGILANCIA sobre la protección de los
individuos objeto de la presente Veda.
QUINTO: EL PRESENTE ACUERDO DE LA VEDA
PERMANENTE PARA LAS ESPECIES ARA MACAO
(GUARA ROJA) Y ARA AMBIGUUS (GUARA VERDE)
deberá publicarse en el Diario Ocial de La Gaceta y en la
página web del ICF.- CÚMPLASE:
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los
siete (07) días del mes de abril del dos mil veinticinco.
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS
SECRETARIO GENERAL ICF
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