Acuerdo No. 04/2018

ACUERDO No.04/2018.- Sesión No.3726 del 3 de mayo de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) regular las actividades relacionadas con las instituciones de seguros y reaseguros.

CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.05/2012 del 30 de agosto de 2012, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros, a fin de regular la gestión de las inversiones que éstas realicen con fondos provenientes de sus reservas técnicas y matemáticas, así como, del patrimonio técnico de solvencia.

CONSIDERANDO: Que mediante nota del 5 de septiembre de 2017 la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) solicitó a esta Institución efectuar una revisión al Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros vigente, con el objeto de generar un marco regulatorio más moderno que favorezca la diversificación rentable de los riesgos y se mantenga la seguridad y la liquidez del portafolio de inversiones de la industria aseguradora del país.

CONSIDERANDO: Que las dependencias técnicas de la Institución han realizado una revisión exhaustiva del Reglamento vigente, recomendando la emisión de una nueva normativa reglamentaria sobre la materia que permita su actualización.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 61 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 118, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; oída la opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, emitida a través del Oficio No.SEGSE-OF-776/2017 del 18 de diciembre de 2017 y de los departamentos Internacional, Operaciones Monetarias, Jurídico y Estabilidad Financiera de esta Institución, contenida en el memorándum INTL-242/2018 del 24 de abril de 2018,

ACUERDA:

  1. Aprobar el REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, que literalmente dice:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Reglamento establece las normas que deben cumplir las instituciones de seguros para la gestión de las inversiones que éstas realicen con fondos provenientes de sus reservas técnicas y matemáticas, así como del patrimonio técnico de solvencia. Estos fondos se denominarán Recursos de Inversión (RI) e incluirán los rubros contables que establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisión. Los RI deben invertirse en instrumentos de alta seguridad, liquidez y rentabilidad, de conformidad con lo señalado en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y demás disposiciones señaladas en el presente Reglamento.

Las inversiones con recursos financieros que excedan el patrimonio técnico de solvencia y las reservas técnicas y matemáticas estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 4 de este Reglamento.

ARTÍCULO 2 DEFINICIONES

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Activos: Bienes o derechos que pueden convertirse en liquidez, como ser préstamos, bienes raíces, mobiliario y equipo, entre otros.

Calificadora de riesgo: Es una agencia que mide la habilidad de un emisor para cumplir con sus obligaciones, utilizando probabilidades y escenarios de impago como una medida para asignar calificaciones.

Certificados de participación: Títulos emitidos por un fideicomiso, un fondo mutuo o de inversión a favor de una o varias personas, que representan una participación sobre un conjunto de valores o bienes que constituyen el patrimonio del fideicomiso o dicho fondo y que acreditan derechos fraccionarios sobre los productos que se obtengan de esos bienes o valores.

Custodio: Institución especializada en la custodia de valores, que tiene como objetivo básico minimizar el riesgo que para el titular (es) de valores representa el manejo físico de éstos; es decir, el depósito centralizado de custodia, compensación y liquidación de valores.

Entidad emisora nacional: Entidad pública o privada autorizada por la Comisión para emitir valores a fin de captar recursos de terceros.

Entidad emisora internacional: Entidad pública o privada extranjera autorizada y registrada por el ente supervisor responsable con jurisdicción sobre el mercado respectivo, para emitir y colocar valores en forma pública.

Grado de inversión: Calificación que representa un bajo riesgo de incumplimiento en las obligaciones asumidas con el inversionista, otorgada a un valor o a un emisor de valores por una agencia calificadora de riesgo. Para fines del presente reglamento, se reconocerá el grado de inversión de un título valor o de un emisor cuando tal categoría haya sido asignada por al menos dos agencias calificadoras en forma coincidente.

Grupo económico: El conjunto de dos o más personas naturales o jurídicas, no relacionadas a una institución de seguros, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva, de conformidad con los criterios establecidos en los reglamentos vigentes sobre la materia emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH), en virtud de lo señalado en el Artículo 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.

Garantía de Estado de entidades bancarias nacionales o extranjeras: Compromiso legal asumido por un gobierno, o institución bancaria nacional o extranjera con los tenedores de un título valor, para responder por las obligaciones financieras asumidas por el emisor en caso de incumplimiento.

Instituciones de seguros: Comprenden a las instituciones de seguros y reaseguros establecidas en Honduras y autorizadas conforme a la ley.

Instituciones financieras extranjeras de primer orden o primera línea: Son aquellas que están sujetas a las regulaciones de los entes supervisores oficiales de sus respectivos países y cuyos instrumentos financieros cumplen con las calificaciones mínimas que a tal efecto autorice el BCH.

Instrumentos financieros con alta presencia: Se considerará que un instrumento tiene alta presencia en los mercados internacionales, cuando:

  1. Se encuentre inscrito en al menos una de las principales plazas mundiales de negociación de valores.

ii. La información sobre sus cotizaciones y transacciones actuales e históricas se encuentre públicamente disponible.

iii. Su grado de riesgo haya sido calificado por al menos dos agencias calificadoras con reconocimiento internacional.

Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros emitida mediante el Decreto No.22-2001 del 2 de abril de 2001.

Límites de Inversión: Límites permitidos para las inversiones por concentración, emisión, emisor, plazo, tipo de instrumento, moneda y mercado.

Mandatario: Institución autorizada para realizar la gestión o manejo de inversiones por cuenta de terceros en un mercado organizado.

Mercado extrabursátil: Mercados donde se negocian distintos instrumentos financieros directamente entre dos partes, debiendo tratarse en todo caso de personas jurídicas sometidas a supervisión, Mercados conocidos en inglés como Over The Counter (OTC).

Modelo de valoración: Modelo diseñado por una institución de seguros para calcular el precio de un activo o una cartera de activos.

Oferta pública: Todo ofrecimiento expreso o implícito que se proponga emitir, colocar, negociar o comercializar valores y se comunique al público por cualquier medio.

Oferta privada: La que se efectúa directamente por el tenedor de un valor a una persona determinada, sin la participación de una Casa de Bolsa.

Parte relacionada: Persona natural o jurídica o grupo de ellas, que guarden relación con las instituciones de seguros y que además mantengan entre sí relaciones directas o indirectas por propiedad, por gestión ejecutiva, por relación conyugal o por parentesco con los socios y administradores de las instituciones de seguros dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o que estén en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa, de conformidad con los términos del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones de Seguros con Partes Relacionadas. Asimismo, la Comisión podrá considerar la existencia de relaciones entre dos o más partes, conforme con los criterios establecidos en el citado Reglamento.

Propiedades de inversión: Son aquellos inmuebles que la institución de seguros no utiliza para uso propio sino para obtener una rentabilidad mediante su arrendamiento operativo, obtención de plusvalía, destinada para la venta a largo plazo.

Recursos financieros en exceso en los RI: Corresponden a todos los activos disponibles para inversión que respaldan las reservas técnicas y matemáticas, el capital y reservas de capital y demás fondos de las instituciones de seguros, una vez deducidos los Recursos de Inversión, calculados de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión en esta materia.

Reserva matemática: Es la...

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