Acuerdo No. 056-2024

Fecha de publicación25 Enero 2025
SecciónA
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 25 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,749
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
INSTITUTO NACIONAL DE CON-
SERVACIÓN Y DESARROLLO FO-
RESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE ICF
Acuerdos Nos. 056-2024, 057-2024,
058-2024, 059-2024, 060-2024, 062-2024,
063-2024, 064-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo Ejecutivo No. 1-2025
A. 1 - 47
A. 48
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 48
Desprendible para su comodidad
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre ICF
ACUERDO No. 056-2024
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la
Refundación de la Patria y la Construcción del Estado
Socialista y Democrático establece recuperar las zonas
de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la
iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar,
y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y
reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
de Honduras, en su artículo No. 340 declara que los recursos
naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública
y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento,
de acuerdo con el interés social y jar las condiciones de su
aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la
conservación de bosques se declara de conveniencia nacional
y de interés colectivo.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución
de la República de Honduras, establece “…El Estado
conservará el medio ambiente adecuado para proteger la
salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso
al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo
aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para
consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación
de las fuentes de agua a n que estas no pongan en riesgo la
vida y salud pública…”.
CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario
de convenios internacionales donde asume compromisos
relativos a la conservación de la biodiversidad y a los

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