Acuerdo No. 057-2024

Fecha de publicación25 Enero 2025
SecciónA
6
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE ENERO DEL 2025 No. 36,749
la información y la asistencia técnica a las Corporaciones
Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario
según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen
las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas
abastecedoras de agua.
SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográcas
y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de
Occidente, para que, en las actividades de demarcación, cuando
proceda se realicen las modicaciones necesarias en los límites
geográcos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con
el objetivo de mejorar la precisión cartográca para garantizar
la conservación de los bosques y la protección de los recursos
hídricos. Estas modicaciones podrán representar aumento o
disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación
se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.
PTIMO: La declaratoria de las microcuencas como
Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de
dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios
y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno,
posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse
a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones
y demás disposiciones para cumplir los nes que justican
dicha declaración.
OCTAVO: Los predios de propiedad privada, ejidal y
nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas
declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas
a disposiciones y recomendaciones de uso denidas en los
planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.
NOVENO: El ICF promoverá la implementación de
Mecanismos de compensación por bienes y servicios
ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren
dentro de los límites geográficos de las microcuencas,
de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS
DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS.
DÉCIMO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográcas
y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de
microcuencas declaradas.
CIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Ocial La Gaceta, toda
persona que se considere afectado con dicha declaratoria,
se le concede un plazo de tres (3) mes para incoar cualquier
acción administrativa que considere pertinente, debiendo
presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación
correspondiente, las razones y los fundamentos legales para
su reclamo.
CIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia
y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Ocial La
Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF.
CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE.
Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los
28 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA
SECRETARÍA GENERAL

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