Acuerdo No. 072-2022
Fecha de publicación | 30 Abril 2022 |
Sección | A |
7
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,911
Restricción Pesquera, y no pescando en el área delimitada
por las coordenadas, 82°30’00’’W, 15°57’0’’ N; 82°18’00’’W,
15°57’00’’ N; 82°18’00’’W, 15°45’00’’ N, 82°30’00’’W,
15°4’00’’N.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340
de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118,
119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
8, 10 inciso 3, 44, 47, 69, 78 de la Ley General de Pesca y
Acuícola vigente; Acuerdos Ministeriales Nos. 32-2020;
36-2020; y, 77-2020, y otras Leyes y reglamentos Conexos.
ACUERDA
P
RIMERO: Reformar los Artículos DÉCIMO CUARTO Y
DÉCIMO SEXTO del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN
BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO
DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para
la temporada 2021-2022, aprobado mediante Acuerdo
Ministerial No. SAG 139-2021 de fecha 25 de agosto del año
2021, los cuales se deberán leer así:
PRIMERO: Se establecen las áreas de pesca artesanal
autorizadas de la siguiente manera:
“DÉCIMO CUARTO: Las áreas de pesca para embarcaciones
artesanales, comprenderán los 54 cayos de la Mosquitia
hondureña en las siguientes áreas de pesca:
Embarcaciones autorizadas con extracción por buceo a pulmón
o apnea en la zona 4:
a) El área de las 3 millas náuticas de playa marítima
Continental, fuera de Áreas Protegidas y zonas de
recuperación pesquera exclusivamente en la zona
costera del caribe hondureño.
b) Todas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad
y un buer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas.
Embarcaciones autorizadas con extracción por medio de
buceo scuba:
a) Sólo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los
Cayos descritos en la zonicación 1, 2, 3,
b) Coordenadas del polígono de área de pesca artesanal
autorizada:
Las zonas 1, 2, 3 y 4 se detallan a continuación:
ZONA 1: Cayos Vivorios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y
Cayos Hobbies (16° 6’6.16”N 83°12’31.14”W).
ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N
82°59.899’W).
ZONA 3: Banco del Cabo, (15°15’18.78”N 82°57’56.99”W)
y Banco del Cabo Falso (15°32’46.78”N 83° 3’30.32”W),
Coral parch.
ZONA 4: Arrecifes de Media Luna (15º08.665”N
82º36.643”W), Alárgate Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W),
Savannah Reefs(15º10’080’’N 82º34’400”W), South Cay
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ACUERDO SAG No. 072-2022
Tegucigalpa M.D.C., 17 de febrero, 2022
Embarcaciones autorizadas con extracción por buceo a pulmón o apnea
en la zona 4:
a)EI área de las 3 millasnáuticas de playa marítima Continental, fuera
de Áreas Protegidas y zonas de recuperación pesquera
exclusivamente en la zona costera del caribe hondureño.
b)Todas las aguas somerashasta los 40 pies de profundidad y un buffer
(radio) de los cayos de 4 millas náuticas.
Embarcaciones autorizadas con extracción por medio de buceo scuba:
a)Solo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los Cayos descritos
en la zonificación 1, 2, 3,
b)Coordenadas del polígono de área de pesca artesanal autorizada:
I (frontera con Nicaragua) 15°16'6"N82°21'56.00"W
II15° 27'0"N82° 21'56"W
III15° 27'0"N82° 40'0"W
IV15° 51'0"N82° 40'0"W
V 15° 51'0"N83° 0'0"W
VI16° 12'0"N83° 0'0"W
VII 16° 12'0"N83° 29'0"W
VIII 15° 46'0"N83° 29'0"W
IX15° 46'0"N83°6'0"W
X Frontera con Nicaragua 15° 0'52"N83° 6'0"W
Las zonas 1, 2, 3 y 4 se detallan a continuación:
ZONA 1: Cayos Vivorios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y Cayos Hobbies
(16° 6'6.16"N 83°12'31.14"W).
ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N 82°59.899’W).
ZONA 3: Banco del Cabo, (15°15'18.78"N 82°57'56.99"W) y Banco del
Cabo Falso (15°32'46.78"N 83° 3'30.32"W), Coral parch.
ZONA 4: Arrecifes de Media Luna (15º08.665”N 82º36.643”W), Alárgate
Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W), Savannah Reefs ( 15º10’080’’N
82º34’400”W), South Cay (15°3'55.12"N 82°31'21.07"W), C. Bobel (15°
5'27.21"N; 82°40'34.83"W), Cayo Umbrela, Port Royal y Port Poise (15°
7'9.70"N; 82°35'43.27"W).
Se autoriza la pesca en el área de menor profundidad de Banco Gorda
para la pesca artesanal, en las coordenadas correspondientes al Oeste
del meridiano 82°0’00’’ W, llamado Banco Gorda Oeste, delimitado por
las coordenadas: 82°20’0’’ W,15°40’0’’ N, 82°0’00’’ W, 15°25’0’’ N,
82°20’0’’ W, 15°25’0’’N y 82°20’0’’ W, 15°22’0’’ N.
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