Acuerdo No. 09/2020

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establecen que le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.03/2020, del 6 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de abril de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No. 175/15-6-2020 celebrada el 15 de junio de 2020, evaluó lo dispuesto en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales relativo a la Subasta de Compra de Valores del Banco Central de Honduras, el cual establece que la compra de valores se realizará mediante el mecanismo de subasta dirigida exclusivamente a las instituciones del sistema financiero, quienes presentarán sus ofertas, por lo que recomendó a este Directorio modificar los criterios necesarios respecto a la presentación de las ofertas de venta cuando el BCH efectúe operaciones de compra de valores gubernamentales; así como, permitir que las instituciones financieras que requieran mayores recursos líquidos puedan vender directamente a esta Institución, antes de su vencimiento, bonos del BCH.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

ACUERDA:

  1. Modificar el inciso a) del Artículo 36 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.03/2020 emitido por este Directorio el 6 de abril de 2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente:

    ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente:

    a) Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, a su precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH.

    b) Las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos.

    c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores.

    d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA.

  2. Modificar el Artículo 26 y adicionar el Capítulo VI, Artículo 39 del Título III de las Subastas de Compra de Valores del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No. 03/2020 emitido por este Directorio el 6 de abril de 2020, los que en adelante se leerán de la manera siguiente:

    TÍTULO III

    DE LAS SUBASTAS DE COMPRA Y NEGOCIACIÓN DIRECTA DE VALORES GUBERNAMENTALES

    CAPÍTULO I

    DE LOS PARTICIPANTES

    ARTÍCULO 26. Con fines de política monetaria y de estabilidad financiera, el BCH podrá efectuar compras anticipadas de valores en forma definitiva o temporal mediante subastas o negociaciones directas. En dichos eventos sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas o solicitudes de venta de manera directa.

    CAPÍTULO VI

    NEGOCIACIONES DIRECTAS

    ARTÍCULO 39. En situaciones excepcionales y velando por el normal funcionamiento del sistema financiero, se podrán realizar compras definitivas de valores mediante negociación directa a las instituciones del sistema financiero, donde el BCH se reserva el derecho de autorizar o rechazar las solicitudes presentadas. La realización de estas negociaciones será autorizada por la COMA, las que se informarán a través de los canales oficiales de comunicación.

    El monto y tasa o precio a los cuales se comprarán dichos valores serán determinados de conformidad con los criterios que se establezcan en laNormativa Complementaria de este Reglamento.

  3. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluidas las reformas, se leerá así:

    REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    OBJETO Y DEFINICIONES

    ARTÍCULO 1. Este Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, en adelante valores, que realice el Banco Central de Honduras (BCH) con estos instrumentos, a través de subastas públicas, negociaciones directas o cualquier otra modalidad que establezca el Directorio del BCH.

    ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

    Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del país.

    Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada en el Registro Público del Mercado de Valores conforme con la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual la intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas.

    Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA): Comisión del BCH encargada, entre otros, de proponer al Directorio las características y condiciones de emisión, colocación y negociación de los valores que emita el BCH con fines de estabilización monetaria.

    Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en su propia ley.

    Comité Técnico de Liquidez (CTL): Comité encargado de asesorar en lo concerniente a las operaciones de mercado abierto.

    Comité de Subasta: Comité del Banco Central de Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los eventos de subasta pública de valores que realice el BCH.

    Depositaría de Valores del BCH (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de custodiar, compensar y liquidar valores públicos debidamente autorizados.

    Departamento de Operaciones Monetarias del BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compra-venta de valores y da seguimiento a las medidas de política monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y las directrices de la COMA.

    Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional.

    Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la venta o compra de los valores.

    Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra de los valores.

    Instituciones del Sistema Financiero: Bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

    Método de Adjudicación: Procedimiento de adjudicación de valores en subasta que dependerá de la modalidad de la tasa de interés (precio).

    Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple).

    Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá determinados valores.

    Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que el participante directo propone el monto nominal y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar determinados valores.

    Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra de valores presentada al BCH en formato electrónico directamente por los inversionistas o a través de intermediarios de valores autorizados.

    Oferta de Venta: Postura o propuesta de venta de valores presentada al BCH en formato electrónico por las instituciones del sistema financiero nacional.

    Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos en subasta.

    Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de Política Monetaria que consiste en la compra o venta de valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir la cantidad de dinero en la economía, con el propósito de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés de corto plazo.

    Ofertas a Tasa de Interés Fija (Precio Fijo): Cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar con el BCH a una tasa especificada previamente.

    Ofertas a Tasa de Interés Múltiple (Precio Múltiple): Cuando los...

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