Acuerdo No. 10/2020

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C. A. LUNES 3 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,332
Banco Central de
Honduras
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 10/2020
A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
Desprendible para su comodidad
ACUERDO No.10/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de
2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30
de abril del 2020, instruyó al Banco
Central de Honduras (BCH) para que
con los fondos provenientes y dentro del
destino de los recursos estipulados en el
Contrato de Línea de Crédito No.2246,
suscrito el 25 de abril de 2020 entre el
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y el BCH, constituya
cualquier tipo de fondos de garantía para
los sectores prioritarios de la economía,
para lo cual el BCH deberá emitir los
reglamentos que considere necesarios;
facultándolo además para constituir en el
Banhprovi o en cualquier otra institución
del sistema nanciero los deicomisos
que considere necesarios para la correcta
administración de los referidos fondos de
garantía.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
el Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio
de 2020, aprobó el Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño
Afectadas por la Pandemia Provocada
por el Covid-19, normativa aplicable
para los créditos otorgados por las
Instituciones Financieras Intermediarias
con sus recursos propios y respaldados
con recursos del Fideicomiso BCH-FG
EMT.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cod) del
BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020
del 21 de julio de 2020, oída la opinión
de la Unidad Administradora de
Fideicomisos, determinó modificar
los artículos 8, numeral 3), 31 y 34 y
los anexos I y II del Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación
de las EMT Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
1
A.
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,332
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 6 de la Ley del Banco Central
de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda; 17 de Ley de Auxilio al Sector
Productivo y a los Trabajadores ante
los Efectos de la Pandemia Provocada
por el COVID-19; 2 y 3 del Decreto
Legislativo No.38-2020 del 30 de abril
de 2020; 24 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-030-2020 del 6 de abril
de 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-041-2020 del
8 de mayo de 2020 y en las Normas
para la Constitución, Administración y
Supervisión de Fideicomisos,
A C U E R D A:
I. Modicar los artículos 8, numeral 3), 31 y 34 y los anexos I y
II del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación
de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del
BCH mediante Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020,
los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente:
Artículo 8. Responsabilidades del Fideicomitente.
Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones:
1. ...
2. ...
3. Verificar mensualmente que el quinto día hábil de
cada mes, de forma automática, se realice el pago de
la comisión duciaria al Banhprovi, correspondiente al
mes anterior.
4. ...
Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión de
la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneciario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión
de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento
(1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión
correspondiente deberá deducirse en el momento del
desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi
los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión
por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del
mes siguiente.
Artículo 34. Reclamación de las Garantías.
La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía
que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser
formalizada mediante comunicación enviada por medios
físicos o electrónicos acompañada de los documentos
establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente
Reglamento.
La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la
IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito
garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI,
considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas
de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que
demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de
cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar
vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación.
El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días
calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de
la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si
procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe
ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi.
En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación,
el Banhprovi la informará dentro del período antes denido
a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación
respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
noticación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI

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