Acuerdo No. 11/2020

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C. A. MARTES 4 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,333
Banco Central de
Honduras
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 11/2020
A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Desprendible para su comodidad
ACUERDO No.11/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de
2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que en atención con lo establecido en
la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras, el
Banco Central de Honduras (BCH) y el
Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (Banhprovi), suscribieron
el 7 de enero de 2009, el Contrato
de Fideicomiso de Administración e
Inversión No.009-2009, el cual ha sido
modicado en diversas ocasiones con
el objeto de adecuarlo a las reformas
de dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley para el Fortalecimiento
del Sector Productivo de la Palma
Aceitera y el Artículo 14 reformado
de la precitada Ley, facultó al BCH y
al Banhprovi para que con los recursos
de la Ley de Apoyo Financiero
para los Sectores Productivos de
Honduras, pudieran realizar gastos e
inversiones que propiciaran la gestión
y capitalización de los fondos de
garantía que provean garantías a los
sectores prioritarios en generación de
empleo y divisas bajo el marco legal
del contrato de Fideicomiso BCH-
Banhprovi.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
la Resolución No.123-3/2020 del
31 de marzo de 2020, aprobó el
Reglamento del Fondo de Garantía
para el Financiamiento de Créditos
Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi,
Destinados a los Sectores Prioritarios
en Generación de Empleo y/o Divisas
para el País, normativa aplicable para
los créditos redes contad os con recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como
mecanismo para incentivar el acceso al
crédito agroalimentario tecnicado y
mitigar los efectos del cambio climático
en el sector productivo, el cual fue
1
A.
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,333
refor mado por medio de la Resolución
No.207-6/2020 del 26 de junio de 2020.
CONSI DERAN DO: Que la Comisión Fiduciaria (Cod) del
BCH en la Sesión Ordinaria No.0 6/202 0
del 21 de julio de 2020 y oída la
opinión de la Unidad Administradora
de Fide icomi sos, determinó modicar
los artículos 27, 28, 30, 32, literal c),
33, 35, 38 y 39 y los anexos I, II y III;
eliminar el Anexo IV y adicionar el
Capítulo X. Disposiciones Finales que
contendría los artículos 43 modicado,
44 y 45 del Reglamento del Fondo de
Garantía para el Financiamiento de
Cré di tos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados
a Sectores Prioritarios en Generación
de Empleo y/o Divisas para el País.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 6 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 3 y 5 Ley del
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda, 2 y 3 de la Ley de
Apoyo Financiero para los Sectores
Pro ducti vos d e Honduras, 14 de la
Ley para el Fortalecimiento del Sector
Productivo de la Palma Aceitera, y
en las Normas para la Constitución,
Administración y Supervisión de
Fideicomisos emitidas por la C omisió n
Nacional de Bancos y Seguros;
A C U E R D A:
I. Modi car los artículos 27, 28, 30, 32, literal c), 33, 35, 38 y
39 y los anexos I, II y III; eliminar el Anexo IV y adicionar
el Capítulo X. Disposiciones Finales que contendría
los artículos 43 modicado, 44 y 45 del Reglamen to
del Fondo de Garantía para el Financiamiento de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios
en Generación de Empleo y/o Divisas para el País,
aprobado por el Directorio del BCH mediante Resolución
No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020 y reformado en
la Resolución No.207-6/2020 del 26 de junio de 2020, los
cuales en adelante se leerán de la manera siguiente:
Artículo 27. De la Solicitud de Garantía.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la
garantía utilizando un formato previamente diseñado
para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y
remitiendo la siguiente documentación:
1. Ocio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de certicados de garantía.
2. Formato de solicitud de garantía complementaria
(proporcionado por el Banhprovi) conteniendo
la información relevante y certificando que se
ha cumplido con lo establecido en el presente
Reglamento referente a los requisitos de calicación
de garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo
emitida por la IFI.
La presentación de la solicitud de garantía deberá
ser remitida en la misma fecha en la que se remita la
documentación solicitando el redescuento del crédito
objeto de garantía.
Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de
Garantías.
Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas
por las instancias administrativas del Banhprovi,
quienes evaluarán si el nanciamiento, intermediario y
el beneciario son aptos para la cobertura de acuerdo
con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo
máximo de diez (10) días calendario una vez recibida
la documentación completa.

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