Acuerdo No. 12/2020

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,334
Banco Central de
Honduras
1
A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 12/2020 A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Desprendible para su comodidad
ACUERDO No.12/2020.- Sesión No.3847 del 24 de julio de
2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante el
Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de
abril del 2020, instruyó al Banco Central de
Honduras (BCH) para que con los fondos
provenientes y dentro del destino de los
recursos estipulados en el Contrato de Línea
de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril
de 2020 entre el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) y el
BCH, constituya cualquier tipo de fondos
de garantía para los sectores prioritarios de
la economía, para lo cual el BCH deberá
emitir los reglamentos que considere
necesarios; facultándolo además para
constituir en el Banhprovi o en cualquier
otra institución del sistema nanciero los
deicomisos que considere necesarios para
la correcta administración de los referidos
fondos de garantía.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el
Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de
2020, aprobó el Reglamento del Fondo
de Garantía para la Reactivación de las
Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19; posteriormente,
mediante el Acuerdo No.07/2020 del 28
de mayo de 2020 reformó el precitado
reglamento.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cod) del
BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020
del 21 de julio de 2020 oída la opinión de
la Unidad Administradora de Fideicomisos,
determinó modicar los artículos 3, literales
m) y o), 26 y 30 y los anexos I y II; así como,
eliminar el Anexo IV del Reglamento del
Fondo de Garantía para la Reactivación de
las Mipymes Afectadas por la Pandemia
Provocada por el Covid-19.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262
y 342 de la Constitución de la República; 6
de la Ley del Banco Central de Honduras;
3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda; 17 de
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,334
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
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Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
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Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
Pandemia Provocada por el COVID-19;
2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020
del 30 de abril de 2020; 24 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6
de abril de 2020, reformado mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020
del 8 de mayo de 2020 y en las Normas
para la Constitución, Administración y
Supervisión de Fideicomisos emitidas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
A C U E R D A:
I. Modicar los artículos 3, literales m) y o), 26 y 30 y
los anexos I y II, así como, eliminar el Anexo IV del
Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de
las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el
Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de
Honduras mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo
de 2020 y reformado mediante el Acuerdo No.07/2020 del
28 de mayo de 2020, los cuales en adelante se leerán de la
manera siguiente:
Artículo 3. Deniciones.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m) ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de
Desarrollo Financieras (OPDF) cuya actividad principal y
única es el nanciamiento de la micro y pequeña empresa,
con el n de garantizar la legalidad, transparencia y
seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad
y sostenibilidad de las mismas
n)
o) SALDO INSOLUTO: Se reere al saldo de capital
pendiente a pagar, que resulta de restar del monto
originalmente otorgado los pagos realizados al capital.
p)
q)
Artículo 26. De la Solicitud de Garantía por parte de la
IFI para la emisión del CGC.
Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías
utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto
(Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente
documentación en forma física o digital:
1. Ocio de remisión de documentos requeridos para la
emisión de CGC.
2. Solicitud de garantía, conteniendo la información
relevante y certicando que se ha cumplido con lo
establecido en el presente Reglamento, referente a los
criterios de aplicabilidad de la garantía y las características
y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo
de Garantía.
3. Resolución o constancia de aprobación de los
préstamos por la IFI.
Artículo 30. Del Cobro de la Comisión Por Emisión de
la Garantía.
Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneciario
pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión
de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el
préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá
deducirse en el momento del desembolso del crédito. La
IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el
mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a
más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

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