Acuerdo No. SEN-010-2022

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el articulo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de mayo de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de estos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de estos.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su Articulo 10 autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (Actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de 2017, ratificado mediante PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2020) revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.

CONSIDERANDO...

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