Acuerdo número-435-2020

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,355
SEGUNDO: Los nombrados tomarán posesión de su cargos
inmediatamente después que presten la promesa de Ley y el
juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Ocial de
la República .
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año
dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO-435-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2020
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
los colaboradores del Presidente de la
República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública
nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponden el conocimiento y
resolución de los asuntos competentes
a su ramo, de conformidad con la Ley,
pudiendo delegar en los Subsecretarios de
Estado, Secretario General y Directores
Generales, el ejercicio de atribuciones
especícas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia y en
aquellos que les delegue el Presidente de
la República y que la rma de esos actos
será autorizada por el Secretario General
respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende
posible siempre y cuando se dirija de
manera expedita, económica y eciente
a satisfacer el interés general y que, en
denitiva, resulte en una simplicación
de los procesos que se llevan a cabo en
la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la Licenciada ROCÍO IZABEL
TÁBORA MORALES, Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, está
incapacitada de salud, por lo que no puede
realizar sus labores como titular de la
Secretaría de Estado, de conformidad al
Certicado Médico No.133115.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
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