Acuerdo Número SAR 13-2025
Fecha de publicación | 29 Enero 2025 |
Sección | A |
3
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE ENERO DEL 2025 No. 36,752
Servicio de Administración
de Rentas
ACUERDO NÚMERO SAR-13-2025
Tegucigalpa, M. D.C., 8 de enero de 2025
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto
Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del
dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la
Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, responsable del control,
vericación, scalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Decreto en
mención, se establecen las atribuciones de la Administración
Tributaria: 1)…; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación
eciente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera,
de conformidad con el presente Código, … y la Ley; 13)…;
y 15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la
Ley, en sus respectivas competencias.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
202-2024 de fecha 11 de septiembre del 2024 se nombró
a la Suscrita, como Directora Ejecutiva del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria
de Estado, con facultades para emitir y ejecutar los actos
administrativos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la
ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el
cargo de Secretaria General del Servicio de Administración
de Rentas (SAR).
CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la
economía tendrá por base el interés público y social, y por
límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto
en el Artículo 333 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 55 del Código
Tributario, referente a los derechos y garantías de los
Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral
4) “Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser
asistido personalmente, por la Administración Tributaria,
en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones”.
CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración
de Rentas implementó el Sistema de Información Integrado
(SIISAR), con el objeto de mejorar los servicios tributarios
a los obligados tributarios, es por ello que mediante Acuerdo
Número SAR-283-2024 de fecha 27 de junio de 2024,
determinó otorgar prórroga el pago de las retenciones cuyo
vencimiento fue entre las fechas señaladas del 21 al 27 de
junio del año en curso.
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