Acuerdo S.D.N. No. 020-2018

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas enuncian: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulan su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional según la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas emitir los reglamentos que regulen la organización, distribución, funcionamiento y administración de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 del Reglamento de Personal establece, formación es el proceso educativo mediante el cual los miembros de las Fuerzas Armadas adquieren las cualidades intelectuales, físicas y morales necesarias para el desempeño eficiente en el servicio y fines de la Institución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley de Personal Para los Miembros de las Fuerzas Armadas, establece que para la mayor profesionalización de sus miembros se establece un programa de Becas el cual estará regulado por un Reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 94 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que a los Miembros que realicen sus estudios dentro y fuera del País, se les asignarán becas o viáticos que estén de acuerdo al nivel de vida del lugar o país de destino, en consonancia con el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas define capacitación como el proceso educativo mediante el cual los Miembros de las Fuerzas Armadas adquieren conocimientos tácticos, operacionales y estratégicos en los diferentes Centros de Capacitación Nacionales y Extranjeros, logrando con ello una mayor profesionalización institucional. CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar las normas jurídicas que regulan el otorgamiento de becas en el país y el extranjero a los Miembros de las Fuerzas Armadas, adaptándolos a las nuevas disposiciones administrativas y legales que correspondan. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las atribuciones que le confiere la Ley. ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta la reforma al “REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PAÍS Y EL EXTRANJERO” el cual se leerá de la manera siguiente: CAPÍTULO I. OBJETIVOS ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer la base legal que regule el otorgamiento de becas a los Miembros de las Fuerzas Armadas ya sea dentro o fuera del país, acorde con las Leyes y Reglamentos Militares, a la política de la Institución, a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y demás normativa aplicable. Asimismo, contiene las normas que determinan el procedimiento para la administración de becas. ARTÍCULO 2. El otorgamiento de becas estará orientado a la formación y capacitación del personal de las Fuerzas Armadas en todas sus categorías; Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Tropa y Auxiliares, en general a la capacitación de todos los Miembros de las Fuerzas Armadas en el país o en el extranjero. ARTÍCULO 3. El mando tendrá la responsabilidad permanente, en todos sus niveles de velar porque todo el personal tenga las mismas oportunidades de acceder a una beca y así alcanzar el máximo de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO II. POLÍTICAS DEL PROGRAMA DE BECAS ARTÍCULO 4. El procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Beca consistirá en seleccionar a los candidatos más idóneos de acuerdo a los Reglamentos de los diferentes Centros de Formación, Capacitación o Adiestramiento Militar. ARTÍCULO 5. El personal militar que se haga acreedor a una Beca de Estudio en Centros Militar de Formación, Adiestramiento o Capacitación, tendrá la obligación de firmar por sí o por medio de un representante legal, un contrato de beca, donde se estipulará el tiempo de formación o capacitación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven. Adjunto al Contrato de Beca se formalizará una Letra de Cambio la cual servirá como garantía para el fiel cumplimiento de la obligación contraída. ARTÍCULO 6. Tipos de becas: a. Becas de formación para Oficiales en el país o el extranjero. b. Becas de formación para Suboficiales c. Becas de adiestramiento para Tropa d. Becas para Cursos de Capacitación en el país o el extranjero por más de un (01) mes. e. Becas para Personal Nacional o Extranjero de intercambio e invitados. CAPÍTULO III. DEFINICIONES ARTÍCULO 7. Para los efectos de este Reglamento se definen los términos siguientes: CENTRO DE FORMACIÓN: Las Academias Militares, Escuelas para Suboficiales y los Centros de Adiestramiento para personal de Tropa de cada Fuerza. MODICA: Es el pago mensual que se les depositará a cada becario de acuerdo a la tabla aprobada bajo Acuerdo firmado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y que forma parte del presente Reglamento. AVAL SOLIDARIO: Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación que el Becario adquirió con el Estado. BECA: Es el emolumento que se le otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades durante sus estudios, más el costo de educación y adiestramiento en que se incurra; deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como uniformes, implementos personales, pagos de matrícula, gastos de graduación, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, gastos de viaje, seguro de vida, servicios médicos y cualquier otro gasto adicional a la formación, destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios o la participación de éstos en Cursos de formación con motivo de la beca. BECA SIN EROGACIÓN: Estudios o investigaciones en la que el Estado da la oportunidad a un Miembro de la Institución, que no incluye aportaciones económicas, siendo esta responsabilidad del beneficiario. BECA PARCIAL: Comprende únicamente el financiamiento parcial para el sostenimiento del becario y consiste en asignar una cantidad mensual fija por concepto de beca, de acuerdo a Tabla aprobada. BECARIO: Miembro de la Institución que goza de una beca nacional o extranjera, en cumplimiento del Programa respectivo, según...

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