Acuerdo S.D.N. No. 014-2019

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Título III de las Declaraciones, Derechos y Garantías, Capítulo IX de la Vivienda, artículo 178 expresa: “Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Título V de los Poderes del Estado, Capítulo X de la Defensa Nacional y la Seguridad Pública, en su artículo 274, expresa: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.

CONSIDERANDO: Que es atribución del señor Comandante General de las Fuerzas Armadas según el artículo 23, numeral 12, de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.

CONSIDERANDO: Que las presentes normas de convivencia ciudadana son obligatorias para el propietario, arrendatario, sus familiares, dependientes y en general para cualquier persona que visite la residencia.

POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; en el uso de las Facultades de que está investido.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EN LAS VIVIENDAS FISCALES

TITULO ÚNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1 El objetivo del presente Reglamento es el de establecer las normas y disposiciones indispensables para garantizar y regular la convivencia armónica de los residentes de las viviendas fiscales.
ARTÍCULO 2 FINALIDAD DEL REGLAMENTO.
  1. Establecer los derechos y deberes de los usuarios de las viviendas fiscales.

  2. Garantizar el uso de todas las áreas comunales, observando el respeto mutuo, la tolerancia entre los residentes.

  3. Control, manejo y funcionamiento de las viviendas.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación: Será de cumplimiento obligatorio para todos los residentes.
ARTÍCULO 4 Podrán vivir con el Oficial en las unidades habitacionales, los derecho habientes en la línea directa (esposa e hijos) que dependan económicamente de él, quienes deberán estar registrados ante la ley; así como en la Unidad Militar, en la habitación militar.
ARTÍCULO 5 La autorización de asignación de vivienda se hará mediante un contrato el cual estará sujeto a condiciones especiales, que podrán ser ajustadas por el Estado Mayor Conjunto, cuando las necesidades así lo demanden.
ARTÍCULO 6 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Áreas Comunes: Las que por su ubicación o forma de uso son compartidas por dos o más residentes.

  2. Arrendatario: Es la persona natural o jurídica que ocupa en arrendamiento o subarrendamiento bienes inmuebles urbanos y suburbanos.

  3. Arrendador: Es no solamente el propietario sino también todo aquel que tiene facultad de conceder, a título oneroso, el goce de bienes inmuebles urbanos y suburbanos o parte de estos.

  4. Administrador: Militar activo, responsable del funcionamiento de las unidades habitacionales militares. Administra y controla los recursos captados por cuotas de recuperación.

  5. Convivencia: Se trata de un concepto vinculado a la coexistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio.

  6. Mantenimiento: Se utilizará para reponer o arreglar los elementos o materiales dañados o deteriorados por mal uso.

  7. Mantenimiento Preventivo: Constituye una acción o serie de acciones, necesarias para alargar la vida útil de los equipos e instalaciones.

  8. Normas de Convivencia: Constituyen el marco legal que canalizan las iniciativas para favorecer la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y deberes.

  9. Reglamento: Es un conjunto ordenado y coherente de preceptos o normas que regirán el trabajo en una empresa, en una organización, la convivencia en un edificio de apartamentos, en una comunidad.

  10. Residente: Se aplica a la persona que reside o vive de forma habitual en las viviendas fiscales.

  11. Vecino: Se utiliza para nombrar a aquél que habita con otros en un mismo edificio, barrio, colonia o pueblo, aunque en viviendas independientes.

  12. Vivienda: Los inmuebles urbanos y suburbanos o parte de los mismos, dados en alquiler, para destinarlos a habitación del inquilino y del grupo familiar que con él convive.

  13. Vivienda Fiscal: Provisión de vivienda destinada a Militares o funcionarios que por la naturaleza de su trabajo requieran vivir en una área aislada y segura de manera temporal, o que se traslada junto a su familia a una región diferente a la de su residencia habitual u origen.

ARTÍCULO 7 Principios y Valores:
  1. Respeto: Valor moral más importantes del ser humano, pues es fundamental para lograr una armoniosa interacción social.

  2. Tolerancia: El respeto íntegro hacia el otro, hacia sus ideas, prácticas o creencias, independientemente de que choquen o sean diferentes de las nuestras.

  3. Honestidad: Constituye una cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.

  4. Emprendimiento: Actitud y aptitud que toma un individuo para iniciar un nuevo proyecto a través de ideas y oportunidades.

  5. Diálogo: Describe una conversación entre dos o más individuos, que exponen sus ideas o afectos de modo alternativo para intercambiar posturas. En ese sentido, un diálogo es también una discusión o contacto que surge con el propósito de lograr un acuerdo.

  6. Solidaridad: Apoyo o la adhesión circunstancial a una causa o al interés de otros, por ejemplo, en situaciones difíciles.

  7. Compromiso: Hace referencia a un tipo de...

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