Acuerdos Nos. 04/2020, 05/2020, 06/2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

CONSIDERANDO: Que conforme con la Constitución de la República, la Ley del Banco Central de Honduras y la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaría del país y, en coordinación con laComisiónNacionaldeBancosy Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el fimcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas intemas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.

CONSIDERANDO: Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que, es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº441 - 10/2013 del 17 de octubre de 2013 este Órgano Colegiado reformó por última vez las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH).

CONSIDERANDO: Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ha presentado al BCH una propuesta de modificación a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH), específicamente en lo relacionado con la devolución de los cheques sin fondos, la cancelación de cuentas y el truncamiento de cheques en la CCECH.

CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio NºSEGSE-OF-549/2019 del 13 de septiembre de 2019 la CNBS manifestó estar de acuerdo con la propuesta de reformas a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, ya que es acorde con las mejores prácticas sobre la materia y se ajusta a las disposiciones legales vigentes.

CONSIDERANDO: Que la Gerencia, oída la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-968/2020, ha recomendado a este Directorio proceder conforme a la misma.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 118, numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroaméricay República Dominicana; 2,6,16, incisos b) y f) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 10,19,20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones y del Departamento Jurídico de esta Institución,

ACUERDA:

  1. Aprobar el REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES, que se leerá así:

REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación, liquidación y truncamiento de cheques en la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH).

ARTÍCULO 2 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

2.1. Administrador de la CCECH:

Entidad autorizada por el Banco Central de Honduras (BCH) para la operación y funcionamiento de la CCECH, quien debe ejercer las acciones necesarias para coordinar las actuaciones de las instituciones participantes de conformidad con el presente Reglamento.

2.2. Banco Central de Honduras (BCH):

Institución encargada de organizar, reglamentar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de pago en el país.

2.3. Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH):

Sistema autorizado por el BCH para efectos de llevar a cabo la compensación, liquidación y truncamiento de cheques entre las instituciones participantes.

2.4. Centros de Intercambio Físico de Cheques: Oficinas donde en un horario definido se hacen los intercambios físicos de cheques.

2.5. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que supervisa las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos públicos, a la cual, entre otras atribuciones, le corresponde vigilar que éstas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia y con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como con buenas prácticas que permitan una adecuada gestión de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas.

2.6. Compensación: Conversión de los derechos y obligaciones derivados de los cheques, en un único crédito u obligación, de modo que solo sea exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de las instituciones participantes.

2.7. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada al mensaje de datos.

2.8. Firma Electrónica Avanzada:

Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que se desconozca la integridad del documento y su autoría.

2.9. Institución Participante: Institución bancaria autorizada por la CNBS para operar en el sistema financiero y que ha acordado participar en la CCECH.

2.10. Transmisión Electrónica de Imágenes: Intercambio o presentación electrónica de la imagen del anverso y reverso de los cheques a la CCECH por cada una de las instituciones del sistema bancario hondureño.

2.11. Truncamiento de Cheques:

Procedimiento de sustituir el cheque original físico por registros informáticos o imágenes electrónicas procesadas a través del sistema de pagos, en el que la entidad tomadora del cheque transmite a la entidad librada la información relevante sobre éste, sin que sea necesario enviar el documento original físico que ha sido truncado para llevar a cabo la operación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DOCUMENTOS COMPENSABLES

ARTÍCULO 3 Documentos compensables

Podrán ser pagados en la CCECH los cheques en moneda nacional y extranjera (dólares estadounidenses) emitidos por el sistema bancario hondureño de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño.

El Administrador de la CCECH y el BCH no asumirán ninguna responsabilidad por los actos compensatorios que se efectúen, respecto al pago definitivo de los cheques.

ARTÍCULO 4 Requisitos de los Cheques

Los cheques presentados en la CCECH deben estar elaborados y codificados de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño.

ARTÍCULO 5 Características de las Imágenes de los Cheques

Las características mínimas de las imágenes a usar en el proceso de compensación electrónica de cheques y truncamiento serán establecidas por el Administrador de la CCECH y dadas a conocer a las instituciones participantes.

CAPÍTULO III Artículo 6

DEL ADMINISTRADOR DE LA CCECH

ARTÍCULO 6 Funciones y Responsabilidades

El Administrador de la CCECH tendrá las funciones y responsabilidades siguientes:

6.1. Administrar, controlar, procesar y compensar los cheques transmitidos a través de la CCECH.

6.2. Elaborar los procedimientos operativos de la CCECH, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y serán autorizados por el BCH y dados a conocer a la CNBS y a todas las instituciones participantes.

6.3. Certificar que los equipos utilizados para la transmisión de imágenes de los cheques cumplan con las características mínimas establecidas según el Artículo 5 del presente Reglamento.

6.4. Solicitar al BCH autorización para realizar cambios en sus procesos operativos.

6.5. Proporcionar al BCH las posiciones netas del proceso de compensación para la liquidación final en las cuentas de depósito de las instituciones participantes.

6.6. Mantener privacidad y confidencialidad de la información que se canalice a través de la CCECH.

6.7. Recopilar y proporcionar oportunamente información estadística que soliciten el BCH y la CNBS para fines de vigilancia y supervisión, respectivamente, así como las instituciones participantes.

6.8. Establecer planes de contingencia que incluyan contar con un centro de procesamiento y respaldos en sitios alternos, realizando pruebas por lo menos una vez al año, que aseguren la continuidad del negocio y permitan controlar los riesgos inherentes a la CCECH.

6.9. Establecer los controles necesarios a efectos de documentar los casos de adulteraciones o falsificación de cheques.

6.10. Notificar al BCH y a la CNBS los incumplimientos en que incurran las instituciones participantes y que contravengan las disposiciones del presente Reglamento, a más tardar el día hábil siguiente de la presentación de los hechos.

6.11. Cualquier otra función que ajuicio del BCH resulte necesaria.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 9

DE LAS INSTITUCIONES...

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