Acuerdos Nos. 1177-2019, 1178-2019, 1379-2019

ACUERDO NÚMERO 1177-2019

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

COMAYAGUELA, M.D.C., 09 DE AGOSTO DEL 2019.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los Secretarios de Estado entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 7 numeral 5) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: ...5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la referida Ley, dispone: “GERENCIA ADMINISTRATIVA. La Gerencia Administrativa, además de las atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto, su función principal debe ser, garantizar la eficiente gestión de los recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros asignados por el Estado de Honduras a LA SECRETARIA, procurando su uso y distribución eficiente, tanto por LA SECRETARIA, como por la Policía Nacional; debiendo establecer los manuales y protocolos que aseguren una correcta administración de los recursos y que garanticen la transparencia y rendición de cuentas”.

CONSIDERANDO: Que se requiere un instrumento legal que regule las actividades vinculadas con la asignación, autorización, administración y liquidación de Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores, para las unidades de la Secretaría de Seguridad que correspondan, con el objeto de establecer controles de los recursos asignados a esta Secretaría de Estado.

POR TANTO

El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos: 36 numerales 1) y 8), 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7 numeral 5) y 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el Reglamento Interno para el Manejo de Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores (Gastos de Funcionamiento)”, que literalmente dice:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO DE FONDOS DE CAJA CHIC A Y AUXILIAR DE GASTOS MENORES (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO)

TÍTULO ÚNICO

DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA Y AUXILIAR DE GASTOS MENORES (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1

El Reglamento Interno para el Manejo de Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores (Gastos de Funcionamiento) es un instrumento normativo administrativo creado para regular los gastos ejecutados bajo la modalidad de Fondos de Caja Chica y Gastos Menores, mediante la delimitación de atribuciones, responsabilidades y procedimientos que faciliten y eficienten la administración y control de los mismos.

Artículo 2 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la autorización, asignación, manejo, reembolso y liquidación de los Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores, utilizado para cubrir gastos de funcionamiento de las Unidades establecidas en este instrumento, propiciando el uso racional, eficaz y eficiente de los recursos destinados a los fines creados.

Artículo 3 Objetivos

Este Reglamento tiene como objetivos específicos:

  1. Establecer los procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento y uso racional de los Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores.

  2. Contar de manera oportuna, con los fondos necesarios para la atención de gastos indispensables y/o urgentes de menor cuantía.

  3. Facilitar la continuidad de las operaciones técnicas y/o administrativas en el momento del requerimiento.

  4. Determinar las atribuciones, deberes y obligaciones del servidor público responsable de la administración de los fondos.

Artículo 4 Base Legal y Normativa

Los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento para la administración de fondos públicos bajo las modalidades descritas, se encuentran reguladas por la siguiente legislación:

  1. Constitución de la República.

  2. Tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado hondureño.

  3. Ley General de la Administración Pública.

  4. Ley de Procedimiento Administrativo.

  5. Ley de Presupuesto.

  6. Ley de Contratación del Estado y demás normas legales relacionadas.

  7. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

  8. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  9. Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras.

  10. Disposiciones Generales del Presupuesto.

  11. Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

  12. Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto y los demás reglamentos especiales que se dicten en materias relacionadas con el tema de contratación.

  13. Código de Conducta Ética del Servidor Público.

  14. Cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 5 Alcance y Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de uso y aplicación de todas las Unidades previstas en el mismo y de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional, responsables de la autorización, asignación, control y administración de los recursos de Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores.

Tendrán asignación de Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores (Gastos de Funcionamiento) las siguientes dependencias:

  1. Oficina del Despacho Ministerial.

  2. Subsecretarías de Estado en el Despacho de Seguridad.

  3. Secretaría General.

  4. Dirección General de la Policía Nacional.

  5. Direcciones del Directorio Estratégico.

  6. Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

  7. Dirección de Ceremonial y Protocolo.

  8. Jefaturas de las UDEP.

  9. Jefaturas de las UMEP.

  10. Direcciones que no tengan asignada la administración de Fondo Rotatorio.

  11. Aquellas dependencias que la Autoridad Superior y el Director General de la Policía Nacional autoricen, según el caso.

Artículo 6 Incumplimiento al Reglamento

El incumplimiento del presente Reglamento generará responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales y administrativas que se encuentren en vigencia.

Artículo 7 Revisión, Actualización y Modificaciones

La.

Gerencia Administrativa, a través de las instancias correspondientes, revisará el presente reglamento una vez al año y si considera necesaria su actualización, lo hará sobre la base de:

  1. La experiencia resultante de su aplicación.

  2. Necesidades emergentes a la dinámica administrativa.

  3. Cuando se emitan otras disposiciones legales y que estén relacionadas con la administración de fondos de esta naturaleza.

  4. Cuando existan observaciones y recomendaciones fundamentales que realicen las áreas funcionales y las instancias de control interno y externo.

La Gerencia Administrativa elaborará un Informe Técnico y solicitará a la Secretaría General su pronunciamiento a través del Dictamen Legal respectivo.

La actualización y/o modificaciones del presente Reglamento, serán aprobadas por la Autoridad Superior, a través de la emisión de Acuerdo interno.

Artículo 8 Definiciones

Para los fines del presente Reglamento, los siguientes tendrán el significado que se expresa en el presente Artículo y se regularán de la forma descrita a continuación:

  1. Activos Fijos: Bienes que han sido adquiridos con fondos públicos y tienen asignado un registro de inventario.

  2. Administrador del Fondo: Funcionario o empleado encargado de la administración, custodia y uso adecuado de los Fondos de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

  3. Almacén: Es el lugar donde se almacenan los productos e insumos que están a disposición de las diferentes dependencias de la Secretaría.

  4. Autoridad Superior: La persona que ejerce el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

  5. Carácter Urgente: Compras de menor cuantía, requeridas de inmediato para no paralizar el desarrollo de alguna actividad institucional, que no exime al Administrador de la responsabilidad de documentar la contratación.

  6. Compra: Acción o proceso de adquirir productos y/o servicios a un proveedor en su condición de persona natural o jurídica (preferentemente registrado) en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y/o inscrito en los propios registros de proveedores de la Secretaría, verificable a través del Sistema Integrado de Gestión y las bases de datos institucionales disponibles.

  7. Comprobante: Facturas con Código CAI, recibos y otros documentos de soporte que avalan la compra realizada. No se incluyen los talonarios de recibo.

  8. Dependencia: La Oficina de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad que solicita la erogación para los fines enunciados en el Artículo 9, a través del Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores.

  9. Fondo de Caja Chica y Auxiliar de Gastos Menores: También conocido como Gastos de...

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