Acuerdos Nos. 303-2018, 309-2018

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

Tegucigalpa, M.D.C., 07 de marzo de 2018

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado Emitir los Acuerdos, Resoluciones, en asuntos de su competencia, aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 141-2017 de fecha 18 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 34,546 de fecha 19 de enero del 2018, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio fiscal 2018, incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo la fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; y deberá especialmente aprobar todo egreso de fondos públicos, de acuerdo con el Presupuesto.

CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como órgano rector del sistema de administración financiera del sector público, supervisar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo ordenado en el Artículo 33 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, las transferencias que el Estado realice a favor de asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones no gubernamentales deberán liquidarse. Para continuar gozando del referido beneficio deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el informe de una firma auditora debidamente colegiada, la cual debe ser pagada por quien recibe la transferencia.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 227 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio Fiscal 2018, prescribe que las instituciones del Estado deberán publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de todas las transferencias consignadas en los presupuestos previo a realizar un nuevo desembolso.

POR TANTO

En aplicación de los Artículos 371 de la Constitución de la República, Artículo 29 numeral 7 reformado de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 33 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Artículo 227 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, Artículo 11 Numeral 1 del PCM-26-2007 del 6 de septiembre de 2007.

ACUERDA

Artículo 1 Aprobar el Manual para la Transparencia del uso de Fondos Públicos Financiados por Medio del Programa de Transferencias y asignaciones Globales, de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 2 El presente Manual tiene como propósito establecer los procedimientos para la adjudicación, aprobación y liquidación de fondos consignados en el Programa de Transferencias y asignaciones Globales de la Secretaría de

Finanzas, para proyectos públicos sociales de tal forma que se garantice la transparencia del uso de los recursos, la rendición de cuentas y la satisfacción de la necesidad planteada por la población a la que están destinados dichos recursos.

Artículo 3 Definición de términos y siglas.

CAPACIDAD INSTITUCIONAL: Adecuada estructura administrativa; Experiencia en ejecución de proyectos y programas sociales; Fortaleza patrimonial acorde con los requerimientos del proyecto.

SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

SIAFI: Sistema Integrado de Administración Financiera; registro de beneficiario (PIN) emitido por TGR de la ficha de inscripción.

TSC: Tribunal Superior de Cuentas.

TGR: Tesorería General de República.

DIRRSAC: Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, antes (URSAC).

RCEFP: Registro y certificación para ejecutores de fondos públicos.

Artículo 4 La adjudicación de fondos bajo este manual será específicamente para proyecto público social.
CAPÍTULO I Artículos 5 a 10

ADJUDICACIÓN DE RECURSOS

Artículo 5 La SEFIN a través de la Dirección de Transparencia es el encargado de la aplicación de las disposiciones del presente Manual.
Artículo 6 La Dirección de Transparencia de la SEFIN tendrá la facultad de resolver adjudicaciones presupuestarias para financiar proyectos público social.
Artículo 7 Proyectos Público Social, es aquel que busca alcanzar un impacto sobre la calidad de vida de la población, los cuales no necesariamente se expresan en dinero, debe cumplir con las etapas de formulación, ejecución y evaluación como ser:
  1. Infraestructura menor en escuelas, centros de salud, canchas deportivas.

  2. Mitigación de enfermedades.

  3. Formación de capacidades (emprendedurismo, valores y convivencia ciudadana, equidad, derechos humanos y otros).

  4. Actividades artísticas culturales y de identidad nacional, (muralismo, ferias de artes, música, pintura, museos, casas de la cultura y otros).

  5. Creación de microempresas.

Artículo 8

Con el propósito que las organizaciones solicitantes puedan realizar sus gestiones de manera expedita, sencilla, segura y con canales de comunicación oficiales, el registro y la actualización de la información se realizará a través de herramientas tecnológicas y procesos existentes en el Estado o que la Secretaría de Finanzas estime conveniente, ya que éstas proveerán información para efectos del análisis de la idoneidad en la entidad a ser sujeta a transferencia de los recursos públicos.

Artículo 9 Para la adjudicación de fondos del programa de Transferencias y Asignaciones Globales, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentar constancia de idoneidad extendida por la Dirección de Transparencia de la SEFIN a través de la plataforma de Registros del RCEFP.

  2. Solicitud de fondos a través del representante legal de la organización solicitante que incluya domicilio legal de la organización y del representante legal.

  3. Perfil de proyecto público social, conforme al formato anexo al presente manual.

  4. Declaración Jurada a través del representante legal de la organización solicitante, que indique que el proyecto del cual se solicita su financiación no cuenta con otra fuente de financiamiento nacional o extranjero.

Artículo 10 Para obtener la constancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR