Acuerdos C.D. SENASA 003-2018, 004-2018

SAG-SENASA Servicio Nacional Sanidad e Inocuidad Aaroalimentaria

ACUERDO C.D. SENASA 003-2018

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

CONSIDERANDO: Que es función del Estado velary promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.

CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.

CONSIDERANDO: Que es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizary ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país;

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.

POR TANTO:

Con fundamento en lo que establecen el Artículo 8 numeral 2) del Acuerdo PCM-038-2016; los artículos 29,36 numerales 1), 2), 5), 6), 21), 116,117 párrafo segundo, 118,119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 9 Literales a), e) y h), 12,17,19,21-A, 22,30 y 43 de la Ley Fito Zoosanitaria Decreto N°. 157-94, reformado mediante Decreto N°. 344-05.

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento del Programa Avícola Nacional - PAN.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
ARTÍCULO 1 Se establece el Programa Avícola Nacional, que en adelante se denominará PAN, para la prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar, Newcastle, Salmonelosis (S. gallinarum, S. pullorum), Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y otras enfermedades de interés para la avicultura nacional.
ARTÍCULO 2 Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SEN AS A, a través de la Subdirección General de Salud Animal la dirección y ejecución del Programa Avícola Nacional PAN

Para el efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo avícola privado por medio de las diferentes asociaciones de avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y otros que correspondan en su campo.

ARTÍCULO 3

El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y están obligadas a cumplir sus disposiciones las personas individuales o jurídicas relacionadas con el sector avícola, siguientes: a) Personal de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, otras dependencias del Estado; b) Profesionales y técnicos; c) Productores y Propietarios; d) Procesadores de aves, productos y subproductos; e) Comerciantes; f) Exportadores e importadores; g) Transportistas; y, h) Otros.

ARTÍCULO 4

El presente Reglamento es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional y su objetivo es establecer y uniformizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención control y erradicación de Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar y Salmonelosis (S. gallinarumy S. pullorum) ejecutadas a través del Programa Avícola Nacional (PAN).

ARTÍCULO 5 La Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico responsable de crear, analizar y definir las directrices para el cumplimiento del Programa Avícola Nacional (PAN) y el SENASA será la entidad oficial responsable del cumplimiento de los preceptos emanados del presente reglamento.
ARTÍCULO 6 La vigilancia para que se apliquen las disposiciones emanadas de este Reglamento corresponden al SENASA o a través de entes acreditados de Médicos Veterinarios con base a lo que establece la Ley Fito zoosanitaria o el Reglamento de Acreditación correspondiente.
ARTÍCULO 7 En lo concerniente a aves silvestres (aves en cautiverio), el SENASA determinará las especies que por razones técnicas considere necesario someter a vigilancia epidemiológica.
ARTÍCULO 8

El Programa Avícola Nacional (PAN) será de carácter permanente con la finalidad de mantener al país libre de la enfermedad y si se presentara un cambio de estatus, el SEN AS A será el responsable por la ejecución y coordinación interinstitucional pública y privada de todas aquellas actividades que sean necesarias ejecutar para emprender las acciones de control y erradicación de la enfermedad.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

COMPONENTES DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 9 El PAN, contará con los siguientes componentes:
  1. Coordinación

  2. Administración

  3. Registro y Estadística

  4. Operaciones de campo

  5. Divulgación y capacitación

  6. Vigilancia epidemiológica

  7. Diagnóstico de laboratorio

  8. Informática y tecnologías de la información

  9. Campañas Sanitarias

  10. Asistencia técnica

  11. Bioseguridad

Los componentes descritos serán ejecutados a través del personal nombrado por el SENAS A, a través de la Subdirección General de Salud Animal para el efecto.

ARTÍCULO 10 Las actividades y procedimientos para la ejecución y operación de los componentes del PAN se establecerán en los Reglamentos, los manuales de operaciones y procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 11 El Programa orienta la vigilancia epidemiológica en aves de corral tales como, progenitoras, reproductoras, postura, engorde, crianza, ornato, combate, traspatio, aves de vida silvestre y otras, en caso de presentarse un brote en dichas aves de corral, se procederá al control y erradicación de esta enfermedad.
CAPÍTULO III Artículo 12

ACCIONES DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 12 El PAN, estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando las siguientes actividades:
  1. Prevención y Control:

    1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, omato y de combate a nivel nacional.

    2. Evaluación de sistemas de bioseguridad y seguimiento a los planes de mejora en granjas a nivel nacional.

    3. Sistema de vigilancia epidemiológica;

    4. Infraestructura y servicio de diagnóstico;

    5. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria;

    6. Elaboración de Caracterización y Georreferenciación de unidades avícolas;

    7. Verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades;

    8. Control de brotes o focos de enfermedades;

    9. Vacunación;

    10. Establecimiento de cuarentenas;

    11. Limpieza y desinfección;

    12. Otros.

  2. Erradicación:

    1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, omato, de combate y otros a nivel nacional.

    2. Sistema de vigilancia epidemiológica;

    3. Infraestructura y servicio de diagnóstico;

    4. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria;

    5. Verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades;

    6. Erradicación de brotes o focos de enfermedades;

    7. Vacunación;

    8. Establecimiento de cuarentenas;

    9. Sacrificio sanitario y de población;

    10. Limpieza y desinfección;

    11. Centinelización en el área focal.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 15

DIAGNÓSTICO

ARTÍCULO 13

Los profesionales de la medicina veterinaria de carácter oficial, así como aquellos en el ejercicio privado, que cuenten con la autorización del SENASA para dedicarse a actividades relacionadas con el PAN, deberán informar a éste, del diagnóstico clínico o sospechas de la presencia de las enfermedades aviares, dentro de las 24 horas siguientes de tener conocimiento de la presencia de un brote o manifestaciones clínicas que surgieran el aparecimiento de una enfermedad.

ARTÍCULO 14 El diagnóstico de las enfermedades aviares con las pruebas oficiales de las 4 enfermedades bajo control oficial los podrán efectuar únicamente los laboratorios oficiales y los autorizados por el SENASA

Estos están obligados a informar al PAN, dentro de un plazo mínimo de 24 horas, cuando se detecte serología positiva, PCR positivo Aislamiento viral o Aislamiento Bacteriológico.

ARTÍCULO 15 El PAN, establecerá y autorizará las pruebas de diagnóstico necesarias que realizarán los laboratorios oficiales y los privados autorizados para el establecimiento del estatus sanitario aviar.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR