Acuerdos Nos. C.D. SENASA-006-2018, 007-2018
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGRO ALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje; y la promoción del crédito agrícola, entre otras atribuciones.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitarlas exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038 -2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la acreditación de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005 el SENASA, debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016, publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.
POR TANTO:
En aplicación de ARTÍCULO 245 N°. 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; ARTÍCULOS 1,2, 3, 6, 9,11,12,13,17,18,25,38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto N°. 15794 y los artículos 1 y 8 del Decreto PCM-038-2016;
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA (SINART) DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) emitidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2018 en cumplimiento a la Ley Fitozoosanitaria Decreto 344-2005 y demás normativas relacionadas, con el objeto de fortalecer la vigilancia e implementación de los programas sanitarios, la gestión productiva, la planificación y organización del sector, la admisibilidad y el acceso a mercados, así como la reducción de la movilización ilegal, contrabando y abigeato.
Para cumplir con los objetivos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el SENASA exigirá el registro obligatorio de todas las personas (naturales y jurídicas) y los establecimientos dedicados a las actividades de producción, exhibición, procesamiento y comercialización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, el control de la movilización de los mismos y la identificación (individual o grupal) de origen de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero a partir de cualquier etapa del proceso productivo. Para la implementación del SINART, el SENASA, contará con la participación activa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) y la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA).
DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
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ABIGEATO: Delito que consiste en el robo de animales, especialmente de ganado bovino, con el fin de comercializarlos o de faenarlos.
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ACUICULTURA: Designa la cría de animales acuáticos que supone intervenir de algún modo para mejorar la producción, por ejemplo, mediante la repoblación, la alimentación, la protección contra los depredadores, etc.
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ANIMAL: Designa cualquier mamífero, ave, abeja así como las especies acuícolas.
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AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE: Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
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ESTABLECIMIENTO: Lugar físico en el cual se crían, engordan, reproducen, distribuyen, comercializan, concentran, exhiben, faenan y procesan animales, productos y subproductos derivados de los mismos.
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FINCA: Constituye un establecimiento, donde se crían, reproducen y engordan animales. Puede estar constituida por áreas agregadas o desagregadas en lotes o terrenos propios, con derecho de posesión, en alquiler o préstamo, siempre y cuando se explote bajo una misma administración.
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GUÍA UNICA DE MOVILIZACIÓN Y CONTROL SANITARIO (GUIASA):Documento oficial emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, cuya información consignada en el mismo posee carácter de declaración jurada, con el propósito de movilizar animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros a diferentes establecimientos e identificar el medio de transporte de los mismos, desde su origen hasta su destino, independientemente de cuál sea el motivo del movimiento.
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IDENTIFICADORES VISUALES: Son dispositivos de identificación individual oficial (DIIO) donde el número o código único de un animal aparece impreso en números legibles y claros a simple vista, siendo su forma la de un arete o chapa, tipo bandera o botón.
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MEDIO DE TRANSPORTE: Se refiere a todo medio terrestre, aéreo o acuático utilizado para transporte de animales, productos y subproductos de origen animal.
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PLANTA DE PROCESO: Es un establecimiento registrado y autorizado por el SENASA, para el sacrificio, preparación, transformación, fabricación, envasado, almacenamiento, distribución, manipulación y venta de productos y subproductos de origen animal.
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PROPIEDAD: Designa la pertenencia de un animal o grupo de animales, establecimientos y medios de transporte.
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RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD: Es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, una ración, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o raciones.
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SISTEMA ARMONIZADO: Se refiere al proceso de armonización de estándares regionales de trazabilidad agropecuaria desarrollado por el Organismo Internacional Regional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y sus países miembros (México, Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana).
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HABILITACION DE TERCEROS: Se refiere al procedimiento por el cual SENASA delega a personas naturales o jurídicas del sector privado actividades técnico-administrativas del Sistema Nacional de Rastreabilidad y Registro Pecuario, que han cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Nacional Competente.
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USUARIO DEL SISTEMA: Son aquellos usuarios autorizados por el SENASA para ingresar al Sistema Oficial de Rastreabilidad y Registro Pecuario, mediante una clave de acceso para el registro de información de carácter confidencial, relacionada estrictamente a la actividad del mismo usuario.
DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO
El presente reglamento tiene un alcance de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas las personas (naturales y jurídicas) y establecimientos dedicados a la producción, exhibición, procesamiento, comercialización y movilización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros de interés comercial y sanitario, que requieran el diseño e implementación de un sistema de trazabilidad.
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