Acuerdos Nos. CD SENASA 01-2018, 02-2018

SAG-SENASA Servicio Nocional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

ACUERDO No. CP SENASA-01-2018

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGRO ALIMENTARIA

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.

CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.

CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Codex Alimentarius, Organismo de referencia que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores y a promover el comercio equitativo de alimentos.

CONSIDERANDO: Que por Decreto del Congreso Nacional de la República No. 157-94, modificado mediante Decreto 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922 el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria, la cual en su artículo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de los alimentos. Para tal efecto, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).

CONSIDERANDO: Que el SENASA cuenta con los Reglamentos para la Inspección, Aprobación y Certificación de la leche y productos lácteos, de la carne y productos cárnicos, de la pesca y productos pesqueros y acuícolas, de los productos y subproductos avícolas, de las frutas, hortalizas frescas y procesadas y de los productos apícolas, donde se regulan y se verifican los requerimientos de proceso de los diferentes productos, con el fin de garantizar la inocuidad de los productos.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENAS A), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria

CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosantiaria 344-2005 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.

POR TANTO:

En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos; 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 9 inciso c), 19 inciso a), 22 de la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No. 344-2005 y sus Reglamentos de Productos de Origen Animal y Vegetal de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Registro de Establecimientos importadores, procesadores y/o exportadores de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal estableciendo los requisitos para registro y renovación de registro de Establecimientos importadores, procesadores y/o exportadores de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal.

Artículo 1

DE LAS DEFINICIONES.- Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se tendrán el consideración las definiciones siguientes:

  1. DECLARACIÓN JURADA: Manifestación por escrito que emite el Administrado, legitimado para actuar en nombre del establecimiento, mediante la cual declara bajo fe de juramento que éste cumple con los requisitos y las condiciones necesarias para su operación; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; y que la información suministrada en el formulario aprobado por SENASA es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones administrativas establecidas en la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No.334-2005 sin perjuicio de la responsabilidad profesional, civil y penal. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado.

  2. ESTABLECIMIENTO: Edificio o zona que se utiliza para efectuar actividades relacionadas con la higiene de los productos y/o subproductos de origen animal y/o vegetal y que ha sido registrado, aprobado e incluido en una lista para tal fin por el SENASA.

  3. INGREDIENTE DE PIENSO: un componente o constituyente de cualquier combinación o mezcla que constituye un pienso, tenga o no valor nutritivo en la alimentación animal, incluidos los aditivos para piensos. Los ingredientes pueden ser sustancias de origen vegetal, animal o acuático, o bien otras sustancias orgánicas o inorgánicas.

  4. PIENSO (ALIMENTO PARA ANIMALES): todo material simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o sin elaborar, que se emplea directamente en la alimentación de animales destinados al consumo humano.

  5. REGISTRO: Documento que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la aprobación a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades estipuladas en el presente reglamento y demás disposiciones emitidas por SENASA.

Artículo 2

DEL RÉGIMEN DE REGISTRO.- Todo establecimiento procesador, importador y/o exportador de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal, debe estar registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a través de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA), para lo cual debe presentar solicitud adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Formulario de solicitud de registro (codificado) presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación.

  2. Copia del Título de Propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado o un documento firmado y sellado donde indique que el propietario efectuará o autoriza al arrendatario a realizar las mej oras o acciones correctivas en la infraestructura del edificio, de acuerdo a las observaciones encontradas en la visita de inspección de SENASA, en caso de requerirlas.

  3. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios de registro o renovación de registro de establecimiento, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia.

  4. Comprobante de recibo de pago de tasa por inspección de registro, inspección por renovación de registro de establecimientos, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia.

  5. Comprobante de recibo de pago de tasa por traslado y envío de muestras de agua, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia.

  6. Comprobante de recibo de pago de tasa por análisis del agua, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia.

  7. Plano o croquis de distribución de las áreas del establecimiento y diagrama de flujo de las operaciones o del proceso.

  8. Declaración jurada de la cantidad presumible a procesar o producir en kilogramos o litros en un año.

  9. Declaración Jurada autenticada por Notario Público emitida por el Representante Legal del Establecimiento en la que se indique que la Empresa cumple con aspectos higiénicos sanitarios.

Artículo 3

CATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES.- Los niveles, volúmenes de producción y tipos de establecimientos que quedan bajo la obligatoriedad de Registro ante el SENASA serán determinados en cada uno de los Reglamentos de Inspección, Aprobación y Certificación de productos y subproductos de origen animal y vegetal de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo 4

DE LOS DEMÁS REQUISITOS DEL DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS.- Para registro y renovación de registro de establecimientos de Productos Pesqueros y Acuícolas además de los requisitos del artículo 2 deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Resolución favorable de autorización de explotación, comercialización e industrialización de productos de la pesca, emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).

Artículo 5

DE LOS DEMÁS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FINCAS DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS ACUÍCOLAS. - Toda finca de producción de productos acuícolas debe registrarse ante el SENASA. Para el registro y renovación de registro de fincas de producción de productos acuícolas deben presentar...

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