Acuerdos CREE-071, CREE-072

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

RESULTANDO:

Que mediante Resolución CREE-016 esta Comisión aprobó del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, reglamento que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2016.

Que para reflejar de manera más precisa y completa en la tarifa los costos en que incurre la ENEE para suministrar electricidad a sus clientes, incluyendo, como manda la Ley General de la Industria Eléctrica, los costos derivados de los contratos de suministro que dicha empresa ha suscrito, así como el resultado de las transacciones del Mercado de Oportunidad, se modificó el reglamento antes referido por medio del Acuerdo CREE-065 del 24 de junio de 2020.

En virtud de los impactos de la pandemia del COVID-19 que aún se manifiestan a nivel internacional y nacional, la CREE ha seguido de cerca la evolución de los elementos que impactan en los costos de producción de energía eléctrica, especialmente los costos asociados a los combustibles. En ese sentido, tales precios han mostrado una alta volatilidad que los ha llevado a precios históricamente bajos e incrementos importantes que posteriormente se reducen.

Que los análisis llevados a cabo muestran que el precio del “HFO 3% S”, combustible principal para la generación de energía eléctrica, fue definido a un valor de USD 23.36 por barril.

Que con relación al tipo de cambio, y de conformidad con las modificaciones al Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contenidas en el Acuerdo CREE-065 antes relacionado, el valor a utilizar para efectos tarifarios muestra un valor de 24.89 lempiras por dólar de los Estados Unidos de América, el cual es bastante similar al valor utilizado en el ajuste anterior que alcanzó un valor de 24.87 lempiras por dólar de los Estados Unidos de América.

Que como resultado de la variación de los factores que afectan el costo de generación, se ha obtenido una disminución de éste con relación al ajuste anterior, pasando de un valor de 90.65 USD/MWh a un valor de 86.12 USD/MWh, lo que produce en términos globales una reducción en la tarifa promedio de 3.51%, valor que se distribuye de forma diferente para cada tipo de usuario.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto Nº 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (5) de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora.

Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente.

Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase.

Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.

Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.

Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-077-2020 del 30 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.

POR TANTO

La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F romano V, I, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar el ajuste al valor Base de Generación con un valor de 86.12 USD/MWh.

SEGUNDO: Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de 2020, de conformidad con la siguiente tabla:

TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la CREE que comunique y remita a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el presente acuerdo a efecto de que la misma aplique tales disposiciones en el cálculo de tarifas que hacen a sus usuarios.

CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.

SEXTO: Publíquese y comuníquese.

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEDOS MIL VEINTE.

RESULTANDO:

Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Resolución CREE-075 aprobó la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad (NT-MEO), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de junio de 2018, la cual tiene como objeto permitir que los agentes del Mercado Eléctrico puedan llevar a cabo transacciones en el Mercado de Oportunidad, como medida transitoria a la aplicación plena del Reglamento de Operación de Sistema Eléctrico y Administración del Mercado Mayorista (ROM), por lo anterior se esperaba que la vigencia de tal norma fuera transitoria.

Que posteriormente, y mediante Acuerdo CREE-032 del 23 de enero del 2020, se amplió la vigencia de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad (NT-MEO) hasta el 30 de junio de 2020, en vista que muchas de las normas que manda el Reglamento de Operación del Sistema Eléctrico y Mercado Mayorista se encontraban aún en proceso de elaboración y por lo tanto este reglamento no se podía implementar de forma íntegra.

Que las normas detalladas que se requieren para la regulación del Mercado de Oportunidad todavía están en proceso de elaboración, y por lo tanto se requiere ampliar la vigencia de la Norma Técnica del Mercado de Oportunidad, y que además se requiere ajustar dicha norma como resultado de las modificaciones previstas al Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica y del Reglamento de Operación del Sistema Eléctrico y Administración del Mercado Mayorista.

Que se ha identificado que los siguientes artículos requieren modificaciones: 1, 4, 5, 6, 8, 9,10, 11, 12, 14, 20, 21, 26, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 42, así como la eliminación del Anexo 1.

Que en vista del gran número de modificadores, para mejorar la comprensión de la norma se hace necesario consolidarla en un solo cuerpo legal.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto Nº 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.

Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.

Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones...

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