Acuerdos DGMM No. 03-2018, 004/2018
Dirección General de la Marina Mercante
ACUERDO DGMM No. 03-2018
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de abril del 2018
La Dirección General de la Marina Mercante:
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante, establece, que la Dirección General de la Marina Mercante tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y demás disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus contenidos.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno está interesado en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 32 numeral (11) de la Ley Orgánica de la Marina Mercante es atribución de la Dirección General de la Marina Mercante reglamentar las actividades que determine su Ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Marina Mercante Nacional y, en general, de las actividades marítimas, regular la administración a la que estará sujeta y estatuir las normas sobre la seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo, así como delegar funciones a Organizaciones Reconocidas mediante Contrato de Delegación.
CONSIDERANDO: Que es parte de la visión de la Marina Mercante de Honduras ser más competitivos en un mundo marítimo cambiante y para ellos de debe de agilizar los trámites administrativos al mismo paso del desarrollo mundial, siempre teniendo como principio la seguridad de la navegación y protección de medio marino.
CONSIDERANDO: Que actualmente, la Administración Marítima Hondureña cuenta con el personal altamente calificado para la práctica de Inspecciones técnicas a todo buque inscrito en el registro hondureño, así como de otros registros pero que tales inspecciones se concretan únicamente, a embarcaciones que hacen tráfico nacional o internacional cuando arriban a puertos hondureños, esto por limitaciones presupuestarias.
POR TANTO:
La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades de las que se encuentra investida y en aplicación de los Artículos 18 de la Constitución de la República de Honduras; Artículo 118 numeral 2 de la Ley de la Administración Pública, los artículos 1,91,92 de la Orgánica de la Marina Mercante.
ACUERDA
Aprobar el presente:
REGLAMENTO DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA EMBARCACIONES NACIONALES
PRIMERO: Aprobar la emisión de Certificados de Navegabilidad para embarcaciones nacionales, que a su efecto dice:
El presente reglamento tiene por finalidad establecer el marco normativo para la expedición adecuada de los certificados de navegabilidad, así como establecer y determinar los límites de su ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es aplicable a las embarcaciones nacionales mayores de cinco (5) Toneladas de Arqueo Bruto, que naveguen en aguas jurisdiccionales de Honduras.
Armador: Es el propietario de un buque o cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Reglamento, independientemente de que otra organización o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador.
Arqueo Bruto: Se entiende por el tonelaje bruto calculado de conformidad con los reglamentos sobre arqueo contenidos en el Anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, o en otro convenio que lo sustituya; en el caso de los buques en los que se aplica el sistema provisional de medición de arqueo adoptado por la Organización Marítima Internacional.
Caso Fortuito: El que proviene de acontecimientos propios de la Naturaleza, que no hayan podido ser previstos por el hombre.
Fuerza Mayor: Situación producida por hechos del hombre a los cuales no haya sido posible resistir.
Certificado de Navegabilidad documento que acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas como:
reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima o en su defecto Organización Reconocida debidamente autorizada.
Organización Reconocida: Organización avalada por un Estado mediante Contratado de Delegación firmado entre ambas partes, cuyo cumplimiento se encuentra y determina en el contrato de Delegación y en Código de Organizaciones Reconocidas, Resolución MSC 349 (92), adoptado el 21 de junio del 2013.
DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD NACIONAL EMITIDOS POR LA DGMM Y LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS.
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Tener Patente de Navegación vigente.
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Presentar reporte de inspección exhaustivo vigente de la embarcación.
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Tener Diario Oficial de Navegación, cuya vigencia no superara un año.
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Informe Técnico fotográfico de la embarcación y de las áreas inspeccionadas.
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Cumplir con las inspecciones anuales para la vigencia del mismo.
VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD.
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La validez del Certificado de Navegabilidad definitivo tendrá una vigencia de 5 años con inspecciones...
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