Acuerdos Ejecutivos Nos. 561-2019, 562-2019

ACUERDO EJECUTIVO No. 561-2019

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.26-6/50 del 26 de junio de 1950, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Acuñación, Impresión, Edición y Emisión de Monedas y Billetes, siendo aprobado a través de Acuerdo Ejecutivo No.2202, emitido por el Presidente de la República el 27 de junio de 1950.

CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.05/2019.-SesiónNo.3792 del 7 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó la modificación del Reglamento para la Acuñación, Impresión, Edición y Emisión de Monedas y Billetes.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No.53-1950 reformado por los Decretos Números 228-96,248-2002 y 111-2004 contentivo de la Ley del Banco Central de Honduras, faculta a BCH a ser el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país y para ello se regirá por dicha Ley y por los reglamentos que sobre la materia dicte el Directorio y que apruebe el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.023-2018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 numerales 11 y 30, 262 y 342 de la Constitución de la República y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 5 y 9 de la Ley Monetaria; 26 de la Ley del Banco Central de Honduras.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Emisión de Especies Monetarias, que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE ESPECIES MONETARIAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

EDICIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de la emisión de billetes y monedas metálicas por parte del Banco Central de Honduras.
Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Acuñación: Proceso de fabricación de la moneda metálica, normalmente mediante el proceso de golpe seco sobre una pieza metálica circular (el Cospel) que cumple los requisitos legales establecidos en cuanto a denominación, aleación, peso y diámetro.

  2. Área de Tesorería: Espacios físicos destinados por las Oficinas de Tesorería del BCH autorizadas para realizar el proceso de emisión y desmonetización de billetes y monedas metálicas.

  3. BCH: Banco Central de Honduras, ente emisor de billetes y monedas de curso legal en el territorio de la República.

  4. Billete: Pieza de papel (u otro material) emitido por el BCH en el que se representa la unidad monetaria del país y que sirve como medio de pago. Se conoce también como papel moneda o billete de banco.

  5. Directorio: Órgano del BCH responsable de formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaría del país, así como, de la administración superior del BCH y de velar por el cumplimiento de la Legislación vigente.

  6. Edición: El acto mediante el cual se imprimen los billetes conforme lo expresado en el Artículo 5 de este Reglamento y la fecha de autorización del Directorio para efectuar dicha impresión.

  7. Emisión de Billetes y Monedas: Es el acto por medio del cual se declara legítimamente que determinada cantidad de billetes o monedas metálicas reúnen las condiciones exigidas por la Ley para circular en el territorio de la República.

  8. Impresión de Billetes: Proceso industrial de fabricación de los billetes; el término fabricación se entiende como compra o adquisición de billetes nuevos.

  9. Moneda: Pieza de metal, regularmente en forma de disco, acuñada con los distintivos elegidos por el Congreso Nacional de la República para acreditar su legitimidad y valor. Además, sirve como medio de pago y se conoce como moneda metálica de banco.

Artículo 3 La gestión administrativa, operativa y técnica de la acuñación, edición, impresión y emisión de billetes y monedas metálicas estará a cargo del Departamento de Emisión y Tesorería, según la estructura organizativa del BCH.
Artículo 4 La fabricación de billetes y monedas será contratada por el Directorio con empresas extranjeras especializadas en fabricación de billetes y monedas de banco que cumplan con los requisitos técnicos requeridos y presenten todas las garantías exigidas.
Artículo 5 Las monedas metálicas tendrán las denominaciones y demás características especificadas en la Ley Monetaria.

Los billetes tendrán las denominaciones, dibujos, leyendas y demás características que señale el Directorio; asimismo, la firma facsimilar del Presidente y Gerente del BCH y la del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Referente a los dibujos indicados en el párrafo anterior, los billetes deberán exaltar a los próceres, personajes, flora, fauna, patrimonios culturales, monumentos y sitios emblemáticos de Honduras, seleccionando para ello los motivos de mayor significado en la historia y actualidad del país.

Los billetes se editarán y las monedas metálicas se acuñarán únicamente en las cantidades que autorice el Directorio.

Artículo 6 La cantidad de billetes a imprimir y monedas a acuñar, será determinada por el Departamento de Emisión y Tesorería mediante un análisis técnico que resulte de la Proyección de la Emisión Monetaria y el Programa Monetario vigente; así como, la normativa legal que regule las operaciones del Banco.
Artículo 7 El Departamento de Emisión y Tesorería, a través de la Subgerencia a la cual esté adscrito, presentará al Gerente del BCH las necesidades de impresión de billetes y acuñación de monedas metálicas, expresando las denominaciones y el número de piezas que deban fabricarse, conforme con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 8 El Gerente del BCH someterá a discusión y aprobación del Directorio las denominaciones y el número de piezas de billetes y monedas que deban...

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