Acuerdos Ejecutivos números 051-SEDIS-2018, 052-SEDIS-2018, AVANCE

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 051-SEDIS-2018

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en su Artículo 33.- “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en su Artículo 36.- “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numeral 1, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos”.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.

CONSIDERANDO: Que por razones de salir del país el titular del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y existir la figura de la Subsecretaria de Integración Social y Encargada del Programa de Asignación Familiar, dependiente de esta Secretaría de Estado, quien será la responsable de los asuntos administrativos, para efectos de continuar con la normalidad de los procesos administrativos de la institución, se hace necesario delegar temporalmente éstas actividades y funciones.

POR TANTO:

En aplicación a lo que establecen los Artículos 1, 29 numeral 4, 30 párrafo primero, 33, 36 numeral 1 y 19 y 45 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1

Delegar en la ciudadana, LISSI MARCELA MATUTE CANO, en su condición de Subsecretaria de Integración Social y Encargada del Programa de Asignación Familiar, de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del día viernes seis de julio hasta día viernes trece de julio del presente año dos mil dieciocho, la firma de todos los asuntos administrativos relacionados con esta Secretaría de Estado; además, las funciones e instrucciones siguientes:

A.- La administración financiera de los programas y proyectos, derivados del fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para Reducción de la Pobreza Extrema”;

B.- La suscripción de convenios derivados del fideicomiso, con organizaciones nacionales e internacionales, velando por la supervisión y ejecución de los mismos con las dependencias competentes;

C.- Los procesos y actividades relacionados con la adjudicación de los proyectos, garantizando su debida ejecución.

ARTÍCULO 2

Las facultades descritas en el Artículo anterior las ejercerá la ciudadana LISSI MARCELA MATUTE CANO, en su condición de Subsecretaria de Integración Social y Encargada del Programa de Asignación Familiar, de la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social, mientras esté en vigencia el presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo en todo caso cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes en el país.

ARTÍCULO 3 El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 052-SEDIS-2018

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL,

CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y posee dentro de sus órganos a las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia.

CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios(as) de Estado, está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, cuidar de su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado, ordenar los gastos e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto, todo lo que está contenido expresamente en los numerales 6, 8, 10 y 12 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, se dispone que las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acuerdo...

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