Acuerdos Ministeriales Nos. 133-2022, 136-2022

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO:

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 24-2008 aprobado el 01 de abril de 2008, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Protección al Consumidor, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de julio de 2008 bajo el No. 31,652.

CONSIDERANDO: Que es de vital e imperativa importancia el promover el desarrollo económico mediante condiciones sociales justas, equitativas y sustentables de todos los sectores económicos que conforman la sociedad hondureña.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 328 estipula que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada con fundamento en una política económica racional y planificada de conformidad a lo estipulado en el artículo 332 de la Constitución de la República de Honduras.

CONSIDERANDO: Que actualmente la autoridad de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y su reglamento es la Dirección General de Protección al Consumidor adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico.

CONSIDERANDO: Que es imperativo fortalecer la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento, en aras de poder atacar con sanciones más severas el acaparamiento y la especulación, así como tener procedimientos especiales más expeditos a efectos de salvaguardar los intereses de los consumidores.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor fue publicado mediante Acuerdo No. 084-2021, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2021.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los Artículos 245 numerales 1, 2 y 11; 247 y 255 de la Constitución de la República; 116, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, Artículo 4 y 107 de la Ley de Protección al Consumidor.

ACUERDA

ARTÍCULO 1

Reformar por adición al Acuerdo No. 84-2021 que contiene el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 2021, en el sentido de adicionar los Artículos 85-A, 85-B, 85-C, 85-D, 85-E, 90-A, los cuales deben leerse de la forma siguiente:

ARTÍCULO 85-A.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR ESPECULACION: La Autoridad de Aplicación procederá a realizar la descarga de la declaración y se consignará en acta los hallazgos, detallando el medio por el que haya sido emitida la supuesta declaración especulativa

.

ARTÍCULO 85-B.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR ACAPARAMIENTO: La Autoridad de aplicación levantará el acta correspondiente y de encontrarse mérito suficiente, se procederá a imputar la presunta falta al supuesto infractor, con descripción de los hechos e indicación de las normas infringidas

.

ARTÍCULO 85-C.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL...

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