Habeas Corpus nº HC-233-10 de Supreme Court (Honduras), 11 de Enero de 2011

PonenteGUSTAVO HENRIQUEZ BUSTILLO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de enero de dos mil once. VISTA: En consulta las diligencias que contienen la sentencia de fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, departamento de Comayagua, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogado E.K.Z. L., mayor de edad, hondureño, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero 5068 y con domicilio en la ciudad de Gracias, departamento de Lempira; a favor del señor R.G.A., contra las actuaciones del JUZGADO DE LETRAS SEGUNDO DEPARTAMENTAL DE INTIBUCÁ; con relación a la causa instruida en su contra, por suponerlo responsable del delito de ASESINATO, en perjuicio del señor G. M. B.. ANTECEDENTES. 1) Que en fecha veintidós de marzo del año dos mil diez, el abogado E.K.Z.L., interpuso vía teléfono ante la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, departamento de Comayagua, recurso de Exhibición Personal a favor del señor R.G.A., contra actuaciones del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Intibucá, manifestando el recurrente que el referido Juzgado decretó detención en contra de su representado, por suponerlo responsable de la muerte del señor G.M.B., sin tener, según el pruebas en su contra. 2) Que la abogada V.C.B., en su condición de Jueza Ejecutora y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, en fecha veinticinco de marzo del año dos mil diez, rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: a) que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó en las instalaciones del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Intibucá, con el objeto de requerir en legal y debida forma al juez conocedor de la causa, abogado J. C. F., quien le informó al respecto, que el expediente número 1001-2009-00019, contiene la causa instruida contra el señor R.G.A., quien 1 el diecisiete de marzo de ese mismo año se presentó de forma voluntaria a ese Juzgado, celebrándose en esa fecha la respectiva Audiencia de Declaración de Imputado, en la cual le fue impuesta la medida cautelar de detención judicial por el término de ley para inquirir, señalándose fecha y hora para la audiencia inicial, la que fue celebrada el veintidós de ese mismo mes, donde el fiscal del Ministerio Público ratificó el requerimiento fiscal presentado en fecha veintisiete de agosto del año dos mil tres y fue decretado auto de prisión contra R.G.A., por suponerlo responsable del delito de ASESINATO, en perjuicio de G.M.B.; b) que en la misma fecha, se presentó en el Centro Penal de la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, donde se entrevistó con el agraviado, quien le manifestó que tiene ocho días de permanecer privado de libertad por la muerte de G.M.B., pero que en ese tiempo se le ha dado un buen trato y goza de buena salud física y mental; y c) que considera que el señor R.G.A., se encuentra legalmente detenido en el Centro Penal de La Esperanza, Intibucá, en virtud del auto de prisión dictado conforme a derecho y por la autoridad competente, sin que se le hayan violentado las garantías que establece la Constitución de la República, por lo que no procede su excarcelación. 3) Que en fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, departamento de Comayagua, declaró sin lugar el recurso de exhibición personal interpuesto por el abogado E. K. Z. L., a favor del señor R. G.A., por considerar que en el caso de mérito se sigue un proceso ante un Juez Natural, generado por el requerimiento fiscal presentado por el Ministerio Público y la resolución que ordena la privación de libertad del agraviado es conforme a derecho; fundamentando su decisión en el artículo 13 numeral 1) de la Ley Sobre Justicia Constitucional. 4) Que en fecha siete de abril del año dos mil diez, se recibió en esta Sala de lo Constitucional para su consulta, el expediente contentivo del Recurso de Exhibición Personal, interpuesto por el abogado E.K.Z.L., a favor del señor R. G. A.. CONSIDERANDO: Que el recurso de Exhibición Personal o de Habeas Corpus, es un mecanismo de 2 defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, siendo también un mecanismo de protección contra aquellos actos de la autoridad publica que atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo prescrito por el artículo 182 de la Constitución de la República, el Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO: Que se conoce en consulta la sentencia dictada en fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, mediante la cual se declara sin lugar la Garantía de Exhibición Personal a favor del señor R.G.A., en virtud de los argumentos siguientes: (Sic.) “Que conforme se determina en el informe del Juez Ejecutor, visible a folio 9 y 11 inclusive, el señor R.G. A., se presento voluntariamente al juzgado supraindicado y que este en atención al requerimiento fiscal, en la audiencia de declaración de imputado, le decreto como medida la detención judicial, señalando día y hora para la celebración de la audiencia inicial, en la que el juzgador resolvió decretar auto de prisión y prisión preventiva, por lo que se puede concluir que el señor R.G.A., se encuentra guardando prisión por resolución dictada por el Juzgado Segundo de Letras del departamento de Intibuca, en el proceso que se le sigue por suponérsele responsable del delito de Asesinato en perjuicio de G. M.B., de tal suerte, que cualquier irregularidad que pudiese ocasionársele al referido encausado, tiene el 3 apoderado los recursos que le franquea la ley, en tutela del debido proceso”. CONSIDERANDO: Que del estudio del recurso de exhibición personal venido en consulta e interpuesto a favor del imputado, con la finalidad según el recurrente, de restituirle en el goce de su libertad personal, derecho fundamental que habría sido vulnerado por parte del a-quo, al decretarle detención, sin pruebas en su contra; y a la vista de los antecedentes recabados, se revela que la medida privativa de libertad que le fue impuesta al señor R.G.A., lo fue por autoridad judicial competente, en el marco de un proceso penal incoado en su contra por parte del Ministerio Público por suponerlo responsable del ilícito penal de Asesinato en perjuicio del señor G.M.B., por tal razón, la Sala estima que la detención que afecta al imputado, no se opone a lo dispuesto en el artículo 84 párrafo primero de la Constitución de la República ni tampoco constituye un supuesto que pueda ser enmarcado dentro de las hipótesis previstas por los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO: Que por todas las razones anteriormente expuestas, así como de los antecedentes que obran en la causa de mérito, esta Sala de lo Constitucional estima que las actuaciones del órgano jurisdiccional que ha estado conociendo del asunto, se han llevado a cabo dentro lo preceptuado en nuestra normativa procesal penal, por lo que resulta procedente confirmar la sentencia denegatoria del recurso de Exhibición Personal venida en consulta, por estimarse que la detención del señor R.G.A., no se revela arbitraria o ilegal. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 69, 303, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 No. 1, 13 No. 1) literal a) y 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: Confirmando la sentencia denegatoria de Exhibición Personal o Hábeas Corpus de fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, venida en consulta y dictada por la Corte Apelaciones Secciónal de Comayagua, departamento de Comayagua, en el recurso de Exhibición Personal interpuesto por el abogado 4 E. K. Z. L., a favor del señor R. G.A.. Y MANDA: Que con certificación de ésta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó el Magistrado BUSTILLO PALMA. NOTIFIQUESE . - Firmas y Sello. J.F.R.G.. COORDINADOR. O.F.C.B.. G.E.B.P.. ROSALINDA CRUZ DE WILLIAMS. E. M. L. R.. Firma y Sello. D. A.S.B.. SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el dos de febrero de dos mil once, certificación de la sentencia de fecha once de enero de dos mil once, recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Consulta con orden de ingreso en este Tribunal No. 233=10. D. A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL 5

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