Casacion nº 2296-01 de Supreme Court (Honduras), 10 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA PALACIOS MEJIA
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certifica la sentencia que literalmente dice: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Tegucigalpa, M.D.C., diez de enero del dos mil dos. VISTO: Para dictar sentencia el recurso de casación por infracción de ley, formulado ante este Supremo Tribunal de Justicia en fecha quince de noviembre del dos mil uno, por el Abogado C. A. F. C., mayor de edad, hondureño y de este domicilio, en su carácter de Fiscal del Ministerio y por ende en representación de los intereses generales de la sociedad; en relación al proceso instruido ante el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal de F.M., iniciado mediante acusación interpuesta en fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por el Licenciado J.J.H.S., mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio, actuando en su condición de Agente del Ministerio Público, contra los ciudadanos ALBA NORA GUNERA DE M.C., soltera por viudez y Maestra de Educación Primaria; F.A.N.; A. C. R. CALLEJAS, Abogado y Notario, casado; R. S. M., casado, Ingeniero; J. A.C., comerciante, soltero; C. D. J. Z.; G.A.I.P., casado, Ingeniero; J.R.M.; A.F.D., Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, casado; y MARCO ANTONIO ANDINO FLORES, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales; todos mayores de edad, hondureños y de este domicilio; por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS en perjuicio de la ADMINISTRACION PUBLICA. El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de fecha dieciocho de septiembre del dos mil uno, proferida por la Corte Primera de Apelaciones de F. M., la cual confirma previa reforma por sustitución de hechos probados el sobreseimiento definitivo de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, dictado por el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal de F.M. a favor de los señores ALBA N.G.D.M. C., F. A. N., A. C. R. CALLEJAS, R. S. M., J. A. C., C.D.J.Z., G.A.I.P., J.R.M., A.F.D. y MARCO ANTONIO ANDINO FLORES, por los mencionados delitos en perjuicio de la Administración Pública. RESULTA: Que la Corte Primera de Apelaciones de F.M. no aceptó los hechos estimados y declarados probados el A-quo, por lo que procedió a reformarlos por sustitución, redactándolos de la siguiente manera: "UNICO: Que la señora ALBA NORA GUNERA VDA. DE M.C., junto a los regidores F.A.N., A.C.R. CALLEJAS, R.S.M., J.A.C., CRISTINA DE J.Z.G.A.I., J.R.M. y MARCO ANTONIO ANDINO FLORES, emitieron el acuerdo municipal número 061-93 en fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y tres, modificando el acuerdo número 476-92 del dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa, y mediante le adjudicó en concepto de permuta a la señora O.M. D. V. un lote de terreno propiedad de la Alcaldía Municipal del Distrito Central de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE varas cuadradas con SEIS CENTESIMAS de vara cuadrada (10,189.06 V2) ubicada en la colonia "ALTOS DE MIRAMONTES" e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de F. M., bajo el número OCHENTA Y NUEVE (89) del Tomo CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159), por otro lote de terreno con una extensión de OCHO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO varas cuadradas (8,788.00 V2) ubicado en la colonia Humuya de la ciudad de Tegucigalpa e inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de F.M., bajo el número SESENTA Y CINCO (65) del tomo MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (1585), en el cual la Secretaría de Comunicaciones Obras Públicas y Transporte (SECOPT) construyó el B.J.C. delV. y cuyo dominio recíprocamente fueron inscritos bajo el asiento número CINCUENTA Y CUATRO (54) del Tomo DOS MIL CIENTO TRECE (2113) y DIECINUEVE (19) del tomo MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1955) del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de F.M., dicho terreno que se permutó a la señora O.M.D.V., fue obtenido en su oportunidad por el entonces Consejo Metropolitano del Distrito Central mediante traspasos que le efectuara sociedad mercantil "Inmobiliaria Lomas del Prado S. A." mediante instrumento público número CINCO (5) autorizado en esta ciudad en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete, ante los oficios del notario R.P.A. y en el que se consigno entre otras cosas: "Para el uso que el Consejo Metropolitano tenga a bien destinar para obras de utilidad pública". RESULTA: Que el quince de noviembre del dos mil uno, compareció ante este Alto Tribunal de Justicia el Abogado CARLOS A. F. C., actuando en su carácter indicado, formulando el recurso de casación por infracción de ley anunciado oportunamente, de la manera siguiente: "ANTECEDENTES. 1. A folios 24, 25 y 26 corre agregado el Acuerdo Municipal No. 061-93 mediante el cual los mencionados ex funcionarios, acordaron permutar el terreno de 10.189.06 varas cuadradas, ubicado en la Colonia Altos de M., que se encontraba registrado a favor de la Alcaldía Municipal, bajo el número 89 del Tomo 159 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este Departamento de F.M., mismo que estaba destinado para área verde de dicha colonia, por un terreno propiedad de la señora O.M.D.V., ubicado en la Colonia Humuya, que fue cercenado o expropiado por la Secretaría de comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, con ocasión de la construcción del Boulevard "JOSE CECILIO DEL VALLE". 2. A folios del 29 al 31 de las presentes diligencias se encuentra la certificación del contrato de Permuta celebrado entre la señora ALBA N. G. D. M. C., en representación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la señora O.M.D.V.. 3. Obra en autos (F.97) la copia fotostática del Plano de Lotificación de la colonia Altos de Miramontes, aprobado por el Consejo Metropolitano del Distrito Central, mediante acuerdo No. 331, en el cual consta que el terreno de 10,189.06 varas cuadradas, ubicada en el bloque I, entre los lotes del 1 al 18, constituye área verde, propiedad del Distrito Central, hecho que fue ratificado mediante la inspección realizada por el señor J.. 4. Obra en Autos la declaración de los testigos C.Z.O., H. F. e I. C. A. T., quienes manifestaron ante el Tribunal A Quo, que el terreno en cuestión está destinado para el área verde de la colonia Altos de M., siendo contestes en su dicho. 5. A folio 333 del referido proceso se encuentra la inspección realizada en la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, donde se constató que la señora MATUTY DE V., presentó solicitud para el pago de indemnización del predio ubicado en la colonia Humuya, sin haber concluido el trámite en la mencionado Secretaría; asimismo, a folios del 334 al 342 de los autos, corres agregada copia de la aludida solicitud. 6. A folios No. 308 y 309 se encuentra la certificación del acuerdo No. 03681 de fecha 14 de Diciembre de 1990, por medio del cual el Presidente Constitucional de la República, "declaró de utilidad pública, aquellas propiedades que requirieran la ejecución de los proyectos" ... B. "JOSE C. D. VALLE", y ordenó a la Secretaria de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, pasar en traslado a la Procuraduría General de la República, todos los casos de afectación de tierras y o mejoras que ocasionara la ejecución de los proyectos señalados, a fin de que se encargue de solucionar en la forma más conveniente al Estado, el pago de las indemnizaciones correspondientes, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 106 constitucional. 7. A folios 311 y 312 se encuentra el Oficio No. DG-357, por medio del cual el Director General de Obras Públicas, informa que en esa Dirección se ha manejado el trámite de las solicitudes de pago indemnizatorio de las personas afectadas por la construcción del Boulevar "JOSE CECILIO DEL VALLE", indicando que las mismas se dieron en traslado a la Procuraduría General de la República, para que fuera ésta quien efectuara los avalúos y elevara las Escrituras Públicas a favor del Estado. 8. En varias Escrituras Públicas de compra-venta de lotes efectuados a los vecinos de la colonia "ALTOS DE MIRAMONTES" y que obran en Autos, aparece que el bloque I, constituye el área verde de dicha Colonia. EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASACION. MOTIVO UNICO: Infracción de Ley por violación, del Artículo 349 numeral 2 del Código Penal vigente en 1993, en relación con los artículos 72 de la Ley de Municipalidades y 321 de la Constitución de la República. PRECEPTO AUTORIZANTE: El presente motivo de casación, se encuentra comprendido dentro del numeral 1 del Artículo 412 del Código de Procedimientos Penales. EXPOSICION DEL MOTIVO: El Artículo del Código Penal, que se invoca como infringido por violación en la parte dispositiva de la Sentencia recurrida, es el 349 numeral 2) vigente en 1993, que literalmente dice: "Artículo 349.- Será castigado con reclusión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena: El funcionario que dictare o ejecutare resoluciones u ordenes contrarias a la Constitución o las Leyes, o no ejecutare las Leyes cuyo cumplimiento le incumbiere." Por su parte las normas citadas en relación, artículo 72 de la Ley de Municipalidades y 321 Constitucional, por su orden prescriben: "Artículo 72.- los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados." (el subrayado es nuestro). "Artículo 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad". Del análisis de la sentencia recurrida, se desprende que el hecho estimado como probado es el siguiente: "UNICO: Que la señora ALBA N.G.V.D.M.C., junto a los R.F.A.N., A.C.R. CALLEJAS, R.S.M., J.A.C., C.D.J.Z., G.A.I., J.R.M. Y MARCO ANTONIO ANDINO FLORES, emitieron el Acuerdo Municipal No.061-93 en fecha 21 de marzo de 1993, modificando el Acuerdo No. 476-92, del 18 de diciembre de 1990 y mediante la adjudicación en concepto de permuta a la S. O. M. D. V., un lote de terreno propiedad de la Alcaldía Municipal del Distrito Central de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE varas cuadradas con SEIS CENTESIMAS de varas cuadradas (10,189.06 v2), ubicada en la Colonia "ALTOS DE MIRAMONTES" e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de F.M., bajo el No. OCHENTA Y NUEVE (89) del Tomo CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159), por otro lote de terreno con una extensión de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO varas cuadradas (8,788.00 v2) ubicado en la colonia Humuya de la ciudad de Tegucigalpa e inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de F.M., bajo el número SESENTA Y CINCO (65) del tomo MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (1585), en el cual la Secretaría de Comunicaciones Obras Públicas y Transporte (SECOPT), construyó el boulevar J.C. delV., y cuyo dominio recíprocamente fueron inscritos bajo el asiento número CINCUENTA Y CUATRO (54) del Tomo DOS MIL CIENTO TRECE (2113), y DIECINUEVE (19) del tomo MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1955) del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de F.M., dicho terreno que se permutó a la señora O.M.D.V., fue obtenido en su oportunidad por el entonces Consejo Metropolitano del Distrito Central, mediante traspaso que le efectuara la sociedad mercantil "Inmobiliaria Lomas del Prado S. A.", mediante instrumento público No.CINCO (5) autorizado en esta ciudad en fecha 31 de mayo de mil novecientos setenta y siete, ante los oficios del notario R.P.A. y el que se consigno entre otras cosas: "Para el uso que el Consejo Metropolitano tenga a bien destinar para obras de utilidad pública". Como se puede apreciar el hecho que estimó y declaró como probado el Juez Sentenciador de Primera Instancia, con el cual coincidió el Tribunal de alzada, se contrae a establecer esencialmente que los encausados emitieron el acuerdo municipal número 061- 93, mediante el cual se le adjudicó en concepto de permuta a la señora O.M.D.V. un lote de terreno propiedad de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, mismo que fue obtenido en su oportunidad por el entonces Consejo Metropolitano del Distrito Central, mediante traspaso que le efectuara la sociedad mercantil Inmobiliaria Lomas del Prado, S.A. para obras de utilidad pública". Como se puede apreciar el hecho que estimó y declaró como probado el Juez Sentenciador de Primera Instancia, con el cual coincidió el Tribunal de alzada, se contrae a establecer esencialmente que los encausados emitieron el acuerdo municipal numero 061-93, mediante el cual se le adjudicó en concepto de permuta a la señora O.M.D.V. un lote de terreno propiedad de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, mismo que fue obtenido en su oportunidad por el entonces Consejo Metropolitano del Distrito Central, mediante traspaso que le efectuara la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Lomas del Prado, S. A. para obras de utilidad pública. Además el Tribunal Sentenciador para legitimar la legalidad del acto realizado por la Corporación Municipal aludida, aduce que el lote de terreno traspasado al Consejo Metropolitano de Distrito Central por parte de la Sociedad Mercantil Lomas del Prado S. A. tal y como se consignó mediante Instrumento Público No. 5 en fecha 31 de mayo de 1977 sería "Para el uso que el Consejo Metropolitano tenga a bien destinar para obras de utilidad pública", sin embargo en un acto administrativo igualmente válido en el que la Municipalidad aprobó el Plano de la Colonia "Altos de M.", dando cumplimiento al Acuerdo 331 emitido por la Alcaldía Municipal, y en el referido plano, se encuentra el área de 10,189.06 v2 el que comprende el lote permutado a la S.O.M.D.V., en el que se dispuso que ese inmueble sería área verde, propiedad del Distrito Central, también en varias escrituras públicas de compra venta de los lotes afectados a los vecinos de la Colonia Altos de M. y que obran en autos, aparece que el bloque I constituye el área verde de dicha colonia. Con lo planteado, se desprende que la utilidad pública que le di la Alcaldía Municipal al lote de terreno en mención, esta claramente definida con la aprobación del plano de la Colonia Altos de M. en que el terreno en relación será utilizado para área verde. Con el traspaso que hace la Corporación Municipal mediante permuta a la S.O.M.D.V. del lote de terreno en referencia, es evidente que no se esta cumpliendo con fines de utilidad pública, pues se está beneficiando a una persona en particular, y se esta lesionando el funcionamiento norma y correcto de la Administración Pública y el derecho que tienen los vecinos de la Colonia "Altos de M.", al disfrute del esparcimiento y los beneficios ambientales del referido inmueble, a esto hay que agregar que si bien es cierto a la señora O.M.D.V. se le expropió de su inmueble ubicado en la Colonia Humuya, mediante el procedimiento de Expropiación Forzosa para fines de utilidad pública y específicamente para la Construcción del Proyecto "Anillo Periférico", también es cierto que los enjuiciados emitieron el Acuerdo Municipal No. 061-93, el cual es contrario al Artículo 72 de la Ley de Municipalidades, citado en relación, máxima cuando de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No.03681, correspondía a la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (SECOPT), en coordinación con la Procuraduría General de la República, hacer las indemnizaciones correspondientes, sin que nada tuviera que hacer en ello la Alcaldía Municipal. Siendo consecuente con el respeto absoluto que debe prevalecer sobre los hechos probados en el recurso de casación por infracción de Ley, resulta evidente, en el presente caso, la falta de aplicación del artículo 349 numeral 2 del Código Penal, citado como infringido por violación, ya que en el cuadro fáctico del Tribunal sentenciador, como antes se expresó, se acepta que los enjuiciados emitieron el acuerdo municipal número 061-93, mismo que es contrario al artículo 72 de la ley de Municipalidades citado en relación y que claramente establece: "Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes riberas, literas, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, asimismo los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados". La lesión a la norma antes indicada queda claramente reflejada cuando el sentenciador acepta en el hecho único probado que el inmueble cedido a la señora O.M.D.V., estaba destinado para obras de utilidad pública, siendo así las cosas, se concluye que los ex- funcionarios acusados, al emitir el acuerdo Municipal número 061-93, dictaron una resolución contraria a las leyes, específicamente al artículo 72 de la Ley de Municipalidades, rebasando los límites del principio de Legalidad contemplado en la otra norma citada en relación, es decir, el artículo 321 de la Carta Fundamental; de la manera en que se ha dejado expuesto". RESULTA: Que el dieciséis de noviembre del dos mil uno, esta Corte Suprema de Justicia dispuso tener por formalizado en tiempo el recurso de casación por parte del Abogado C.A.F.C., y ordenó omitir el traslado de los autos al Fiscal del Despacho en virtud de ser el mismo la parte recurrente. RESULTA: Que en su oportunidad se citó a las partes para resolver sobre la admisión del recurso de que se ha hecho mérito. CONSIDERANDO: que en el motivo único del recurso de casación de que se conoce, el impugnante alega: "infracción de ley por violación del artículo 349 numeral 2 del Código Penal vigente en 1993 en relación con los artículos 72 de la Ley de Municipalidades y 321 de la Constitución de la República", y señala como precepto que lo autoriza el artículo 412 numeral 1o. del Código de Procedimientos Penales. Ahora bien, en la explicación del motivo, en su propósito de demostrar la infracción que alega, echa mano de "un acto administrativo igualmente válido La Municipalidad aprobó el plano de la Colonia "Altos de Miramontes" dando cumplimiento al acuerdo número 331 emitido por la Alcaldía Municipal y en el referido plano se encuentra el área de 10,189.06 V2 el que comprende el lote permutado a la señora O.M. de V., en el que se dispuso que ese inmueble sería área verde"; al respecto, cabe señalar, en primer lugar que con la inclusión en la explicación del motivo de un "acto administrativo" no declarado probado en la sentencia de segunda instancia no se ha respetado la intangibilidad de la declaración de hechos probados contenida en ese fallo, a lo que estaba obligado el impugnante con base en el precepto autorizante invocado por él mismo; y, en segundo, que en ese agregado, no contenido en la indicada declaración, se incurre en la siguiente inexactitud: no se dispuso en ese acuerdo que la fracción de terreno que la compañía propietaria de la lotificación debería traspasar, y que efectivamente traspasó al Concejo del Distrito Central "sería área verde", sino que los lotes del uno al dieciocho del Bloque "I", que conforman la indicada fracción, sería para el "uso que el Concejo tenga a bien destinar". CONSIDERANDO: que por las razones expuestas, a este Tribunal no le queda alternativa a la decisión de declarar sin lugar la adminisión del recurso. POR TANTO: esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, sin oír el parecer del Fiscal, en virtud de ser el mismo recurrente, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o y 80 atribución 1a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 413 numeral 2o., 418 del Código de Procedimientos Penales, FALLA: declarando no haber lugar a la admisión del recurso de casación de que se ha hecho mérito. MANDA: que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el M.P.M.. NOTIFIQUESE. Firma y sello. J.M. P. M.. Presidente por Ley. E. C.C.. L.A.R.A.. G.A.P.-C.A.. J.A.F.G.. L.A.M. RAMOS. O. A. D.. D. R.. J.F. V.. Firma y sello. L. C. M.. Secretaria General." A solicitud del Abogado J. E. S. C., Fiscal del Ministerio Público, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del dos mil dos. (Certificación de la sentencia de fecha diez de enero del dos mil dos, recaída en el recurso de Casación por Infracción de Ley registrado ante este Tribunal de Justicia bajo el número 2296=01). L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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