Certificación Acuerdo No. 01/2026

Fecha de publicación24 Febrero 2026
SecciónA
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 24 DE FEBRERO DEL 2026. NUM. 37,078
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Certificación, Acuerdo No. 01/2026
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS
Certificación
A. 1 - 16
A. 17-44
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Desprendible para su comodidad
Banco Central
de Honduras
CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 01/2026
El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central
de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 2.1
del Acta de la Sesión No.4187 (Extraordinaria) del 24 de
febrero de 2026, el cual contiene el Acuerdo No.01/2026,
que literalmente dice:
«2.1.... Leído el correspondiente proyecto de acuerdo y
sometido a la consideración del Directorio, después de su
discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:
ACUERDO No.01/2026.- Sesión No.4187 (Extraordinaria)
del 24 de febrero de 2026.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
342 de la Constitución de la República,
el Estado por medio del Banco
Central de Honduras (BCH), tendrá a
su cargo la formulación y desarrollo
de la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país, debidamente
coordinada con la política económica
planicada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
2, 6, 16 literales a) y n) y 29 de la
Ley del BCH, este tendrá por objeto
velar por el mantenimiento del valor
interno y externo de la moneda
nacional; determinar y dirigir por
medio de su Directorio la formulación
de la política monetaria, crediticia
y cambiaría del Estado; asimismo,
normar la aplicación de condiciones
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,078
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
Gerente General
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
cambiarias y otros aspectos relativos
a la política cambiaría y le corres-
ponderá la administración de las
reservas monetarias internacionales
del país, conforme a la normativa
que establezca el Directorio y que
solo el BCH y las instituciones que el
Directorio de este habilite para actuar
como agentes cambiarios, podrán
negociar divisas en el territorio
nacional de acuerdo a la legislación
vigente.
CONSIDERANDO: Que es necesario simplicar la gestión
operativa, administrativa y logística
de la Subasta de Divisas, mediante
la aplicación gradual de medidas de
primera generación de la regulación
del sistema de divisas con el objetivo
de facilitar su acceso y evitar
sobresaltos en el comportamiento del
tipo de cambio.
CONSIDERANDO: Que con base en la propuesta del
equipo técnico del BCH, discutida
ampliamente en el seno del Comité
de Divisas en la Sesión Ordinaria
No.01/2026 celebrada el 24 de febrero
de 2026, este órgano colegiado, por
unanimidad de votos, decidió someter
a consideración del Directorio del
BCH la reforma al Artículo 13 del
Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República;
2, 6, 16 literales a), f), 1) y n), 29
y 32 de la Ley del Banco Central
de Honduras; 54 y 118 de la Ley
General de la Administración
Pública; y en las Normas Generales
del Comité de Divisas del Banco
Central de Honduras, contenidas en la
Resolución No.206-4/2021 del 29 de
abril de 2021,
3
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A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,078
ACUERDA:
I. Reformar el Artículo 13 del Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de Divisas,
que en lo sucesivo se leerá así:
"Artículo 13. Monto a subastar. El monto de las
divisas ofrecidas por el BCH en la subasta estará
constituido por el noventa por ciento (90%) de la
mediana de los ingresos de divisas de los últimos cinco
(5) días hábiles previos al evento de subasta; el BCH
podrá aumentar el monto a subastar considerando la
estacionalidad de los ingresos y egresos de divisas y
demás condiciones de mercado."
II. En consecuencia, el Reglamento para la Negociación
en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo
sucesivo íntegramente se leerá así:
"REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL
MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento
se aplicará a las transacciones cambiarias en divisas que
realicen los diferentes agentes económicos (públicos o
privados) en el ámbito de sus competencias, en el Mercado
Organizado de Divisas (MOD).
Artículo 2. Negociación de Divisas. Sólo el Banco Central
de Honduras (BCH) y las instituciones que su Directorio
autorice para actuar como agentes cambiarios podrán
negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea
agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero
al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con
el BCH o a través de los agentes cambiarios legalmente
autorizados.
La ejecución de la Política Cambiaria se realizará a través de
los sistemas de pago administrados y operados por el BCH;
efectuando la venta de divisas a los agentes cambiarios
autorizados mediante la subasta, instrumentada por medio
del Módulo de Subasta de Divisas del Sistema Electrónico
de Negociación de Divisas (SENDI).
Artículo 3. Conceptos y Deniciones. Para la aplicación
de la normativa del mercado cambiario (Reglamento para la
Negociación en el MOD y sus lineamientos), se entenderá
por:
3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias,
casas de cambio y asociaciones de ahorro y préstamo
autorizadas por el Directorio del BCH para negociar
divisas; así como para participar en el Sistema
Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI).
3.2. Banda Cambiaria: Los límites (mínimos y
máximos) establecidos para la denición de los
precios de las ofertas de compra presentadas en la
Subasta de Divisas.

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