Certificación Resolución Nº. SOJD-IHSS 008-2026-VII
| Fecha de publicación | 30 Abril 2026 |
| Sección | A |
15
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,130
Instituto Hondureño
de Seguridad Social
(IHSS)
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria Ad-Hoc de la Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA, por este medio
CERTIFICA la Resolución N° SOJD-IHSS-008-2026-VII
de fecha dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil
veintiséis (2026), emitida por la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual establece
literalmente: “SOJD-IHSS-008-2026-VII Junta Directiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis
(16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026),
VISTO: Para dictar Resolución respecto Aprobación de la
Actualización del Reglamento de Junta Directiva del IHSS.
CONSIDERANDO (01): Que, del contenido de los artículos:
47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración
Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del
Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte
del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un
Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud
Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5
literal f) del Código de Salud, siendo su nalidad la prestación
de servicios de orden social, así como el brindar asistencia
médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como
lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
CONSIDERANDO (02): Que, de conformidad con el artículo
59 de la Constitución de la República, “La persona humana
es el n supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen
la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo
sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que
“el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo
145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho
a la protección de la salud. Es deber de todos participar en
la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad...”. CONSIDERANDO (03): Que, el artículo 1 de
la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social
es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social,
que tiene como nalidad garantizar el derecho humano a la
salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro
del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO
(04): Que, la eciencia administrativa, supone planicar,
programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las
actividades de contratación de modo que sus necesidades se
satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones
de costo y calidad, y que se ha cumplido con las estipulaciones
de los artículos 163 y 164 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado. Asimismo, con las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República. CONSIDERANDO (05): Que, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización,
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Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la
actividad y funcionamiento de la Administración Pública
está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad,
eciencia, racionalización, coordinación y simplicación.
CONSIDERANDO (06): Que, de conformidad con la
Constitución de la República de Honduras, la Administración
Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del
interés general, bajo los principios de legalidad, eciencia,
ecacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
CONSIDERANDO (07): Que, mediante Decreto 140-1959,
publicado en el Diario Ocial La Gaceta de fecha tres (3) de
julio de 1959, se crea el Instituto Hondureño de Seguridad
Social, que constituye un servicio público de carácter
obligatorio, siendo esta una institución descentralizada
que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio,
distinto e independiente de la Hacienda Nacional y con
jurisdicción en todo el territorio nacional. Dicho Decreto
140-1959, fue reformado a través de Decreto No. 080-2001,
del 01 de junio del año 2001. CONSIDERANDO (08): Que,
la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad
Social, constituye la máxima autoridad de dirección
institucional, responsable de la adopción de decisiones
estratégicas, administrativas, nancieras y normativas que
inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad
social. CONSIDERANDO (09): Que, de conformidad con
lo establecido en la Ley del Seguro Social de Honduras,
la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva
responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se
encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos,
jurídicos y administrativos. CONSIDERANDO (10): Que, de
conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro
Social, respecto a las atribuciones y obligaciones de la
Junta Directiva, se establece: “…5) Elaborar y aprobar su
Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley;…”.
CONSIDERANDO (11): Que en Sesión Extraordinaria
de Junta Directiva del IHSS No. SEJD-IHSS-124-2024
celebrada el día treinta y uno (31) de julio del año dos
mil veinticuatro (2024), la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social, por unanimidad de votos,
dictó Resolución No. SEJD-IHSS-124-2024-IV resolviendo
derogar el actual Reglamento Interno de la Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social, emitido como
Acuerdo número 01-99 JD y emitir el presente Reglamento
Interno de la Junta Directiva. El cual fue remitido a la
Dirección Ejecutiva para su debida publicación, no obstante,
el mismo no fue publicado en el Diario Ocial La Gaceta.
CONSIDERANDO (12): Que, de conformidad al artículo
102 de la Ley del Seguro Social (Decreto No. 080-2001),
el Instituto dictará los reglamentos que sean necesarios
para su aplicación, a través de la Junta Directiva, que es el
órgano superior de IHSS y al artículo 20 del mismo cuerpo
de Ley que le establece como atribución y obligación de la
Junta Directiva, elaborar y aprobar su Reglamento Interno
y los demás Reglamentos de la Ley. Consecuentemente,
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