Circular CNBS N° 001/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Número de circular001/2021
Fecha28 Enero 2021
Fecha de presentación28 Enero 2021
MateriaInstituciones de Seguros
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.001/2021
Pág.1
28 de enero de 2021
INSTITUCIONES DE SEGUROS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.001/2021
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1472 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A.
ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Superintendencia de Seguros: … literal a) RESOLUCIÓN SSE No.073/27-01-
2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
que las Instituciones de Seguros deberán constituir y mantener las reservas y provisiones técnicas
necesarias para responder por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros,
fianzas o reaseguros; asimismo, que la Comisión emitirá las normas generales para regular las reservas
siguientes: 1) …, 2) …, 3) …, 4) …, 5) …, 6) Reservas para Siniestros Incurridos y No Reportados, 7) …
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.041/13-01-
2004 aprobó el Reglamento Sobre Constitución de Reservas Técnicas que en el Artículo 7 establece que la
Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR), se constituirá al cierre de cada ejercicio con el
equivalente a un porcentaje aplicado sobre el total de los siniestros retenidos del año. Este porcentaje
corresponderá al promedio que representen en los últimos tres (3) años, los siniestros ocurrido y no
reportados (IBNR) respecto a los siniestros netos retenidos de cada uno de esos años. En el cálculo
promedio para este porcentaje se eliminará la información relativa a años en los cuales hayan ocurrido
eventos atípicos que causen desviaciones estadísticas. Esta reserva no será acumulativa.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considerando que el referido
reglamento establece el procedimiento de la constitución de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No
Reportados, más no la forma y el tiempo en que dicha reserva será utilizada y que las Instituciones de
Seguros, anualmente indemnizaban siniestros ocurridos en otros períodos fiscales, provocando así la
contabilización en cuentas de gastos por siniestros no realizados en el ejercicio correspondiente, mediante
Resolución No.971/21-08-2007, resolvió establecer el procedimiento de utilización de la Reserva de
Siniestros Ocurridos y No Reportados, así: 1.1) La Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados se
utilizará descargando de la misma los siniestros reclamados y pagados que correspondan a ejercicios
anteriores. 1.2) Al cierre de cada ejercicio tal como lo establece el Artículo 7 del Reglamento de Constitución
de Reservas Técnicas, aprobado mediante Resolución 041/13-01-2004, se procederá a efectuar el ajuste
correspondiente con el porcentaje que refleje la estadística de los últimos tres años. 1.3) El procedimiento
establecido en el presente numeral en ningún momento se entenderá en contraposición a lo dispuesto en el
CONSIDERANDO (4): Que Mediante Providencia SEGSE-PV-119/2021, de fecha 19 de enero de 2021, la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el correo electrónico que contiene el Memorando

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