Circular CNBS N° 002/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Fecha de presentación26 Febrero 2021
Fecha26 Febrero 2021
Número de circular002/2021
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.002/2021
Pág.1
26 de febrero de 2021
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
FIRMAS AUDITORAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.002/2021
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1478 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado
Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal
a) RESOLUCIÓN SBO No.151/24-02-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas
prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las
instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y
prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 11) del mismo Artículo establece que es atribución
de la Comisión, dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen
al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y
financiera. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 14, numeral 4) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros señala que corresponde a este Ente Supervisor compilar las estadísticas
bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como
requerir de éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de
sus objetivos y los del Banco Central de Honduras, publicando mensualmente un boletín que
contenga el balance, estados de resultados, los indicadores financieros y cualquier otra
información análoga de cada una de las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que el
segundo párrafo del Artículo 31 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala
que la Comisión establecerá las normas específicas para la publicación y presentación de cuentas,
resúmenes, balances, estados de resultados y demás información financiera. CONSIDERANDO
(4): Que el primer párrafo del Artículo 32 reformado de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros dispone que las instituciones supervisadas estarán obligadas, a publicar de conformidad
con las normas establecidas por la Comisión, el balance general, los estados de resultados y los
demás balances y estados financieros al cierre de cada ejercicio con sus respectivas notas
complementarias y dictamen del Auditor Externo. Dicha publicación deberá hacerse en todos los
medios de circulación de prensa escrita, diarios de circulación nacional, de información general o
especializada financiera, que existan y que estén debidamente autorizados en el país, con
excepción de las sociedades financieras que lo publicarán únicamente en un sólo diario de
circulación nacional, además deberán publicar estos estados financieros en la Página Web de

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