Circular CNBS N° 002/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Año2022
Número de circular002/2022
Fecha19 Enero 2022
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.002/2022
Pág.1
19 de enero de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, INSTITUCIONES DE SEGUROS,
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, ORGANIZACIONES PRIVADAS
DE DESARROLLO FINANCIERO Y SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE
CRÉDITO E INSTITUTOS PÚBLICOS DE PENSIONES
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.002/2022
Señores:
El infrascrito Secretario General, a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1601 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de enero de dos mil veintidós, con la
asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO A.
ASENCIO, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones
y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado
Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.; que dice: “…
3. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.045/19-01-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en
concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos
regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las
Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros,
promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del
sistema financiero supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y
2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así
como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo
que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual
se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el
numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor,
establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la
constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la
situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y
prácticas internacionales.

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