Circular CNBS N° 003/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Fecha de presentación26 Febrero 2021
Número de circular003/2021
Año2021
Fecha01 Marzo 2021
1
La Gaceta
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2021 No. 35,531
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1478 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veinticuatro de febrero de
dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal e)
RESOLUCIÓN GES No.156/24-02-2021.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece
que corresponde a este Ente Supervisor, vigilar que las
supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando
porque en el desarrollo de tales actividades se promueva
la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre
instituciones supervisadas y la protección de los derechos
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde
a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se
se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas
internacionales. Asimismo, tiene el deber de cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes generales
y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están
sujetas las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 46, numeral 1) de la
Ley del Sistema Financiero señala que las entidades bancarias
están facultadas para recibir depósitos a la vista, de ahorro
el Artículo 60, numeral 2) de la Ley en referencia, establece
depósitos en cuenta de ahorro y a plazo en moneda nacional
y extranjera, por períodos mayores a treinta (30) días.
CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional,
mediante Decreto Legislativo No.137-2016 de fecha 17 de
No.34,242 del 18 de enero del mismo año, aprobó la Ley
de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos
Políticos y Candidatos, la cual tiene por objeto establecer las
normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia
y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de
los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos
Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los
Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.805/25-
09-2017, aprobó las “Normas para la Apertura, Manejo y
Cancelación de las Cuentas de Depósito Diferenciadas en
Aplicación de la Ley de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos”, las cuales
tienen como objeto establecer las disposiciones que deberán
observar los Bancos y las Sociedades Financieras, en la
apertura, manejo y cancelación de las cuentas diferenciadas a
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR