Circular CNBS N° 003/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circular003/2022
Fecha29 Marzo 2022
Año2022
MateriaAdministradoras de Fondos de Pensiones AFP
CIRCULAR CNBS No.003
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
29 de marzo de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.003/2022
Señores:
El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1630 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.; que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.184/29-03-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y
10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en
acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los
criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de
provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez
y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante
Resoluciones GES No.055/28-01-2020, GES No.209/08-05-2020, GES No.470/21-06-2021, y GRD
No.045/19-01-2022, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, las cuales tienen por objeto establecer
procedimientos para que las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito,
evalúen y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras
presentadas en sus estados financieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por
deterioro requeridas. Dichos procedimientos buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo
asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crédito.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión, mediante Resolución GES No.662/29-12-2020, aprobó el
Marco Integral de Supervisión Basada en Riesgos (MISBR) para el Sector Financiero, Asegurador y
Previsional Público, con el objetivo de establecer un enfoque de Supervisión dinámico y prospectivo
que permita identificar oportunamente los eventos actuales y potenciales, que puedan afectar el
perfil de riesgos de las Instituciones Supervisadas.
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CONSIDERANDO (4): Que conforme los principios y prácticas internacionales es necesaria la
actualización de las Normas con base en el marco integral de supervisión basada en riesgos que
conlleva una supervisión basada en principios para que las Instituciones Supervisadas gestionen los
riesgos inherentes de su cartera de crédito de acuerdo con su modelo de negocio y apetito de
Riesgo.
CONSIDERANDO (5): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 8 de marzo de 2022, este Ente Supervisor publicó en
su página web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de Reformas de las
“NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” y sus
Anexos, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las
Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Administradoras de Fondos Privados
de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF´s), Sociedades Emisoras
de Tarjetas de Crédito e Institutos Públicos de Previsión.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 38 de la Ley del Sistema
Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas de
Crédito; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a
Actividades Financieras; 8 y 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; y Resolución GES No.662/29-12-2020 emitida por este Ente Supervisor;
RESUELVE:
1. Aprobar las reformas a las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera
Crediticia”, cuyo contenido íntegramente se leerá así:
“NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”
Aspectos Generales:
El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las Instituciones
Supervisadas, que realizan operaciones de crédito, evalúen y clasifiquen el riesgo asumido,
a efecto de determinar la razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados financieros,
constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Los procedimientos
que aquí se establecen buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo asumido y el
grado de deterioro de las operaciones de crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados
con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración, aun
cuando no estén reflejados en los estados financieros de las instituciones sujetas a las
presentes Normas. Para las Instituciones Supervisadas a que se hace referencia, la
clasificación de créditos constituye una herramienta valiosa en la administración de su
cartera de préstamos y es un elemento fundamental en el flujo de información para la toma
de decisiones. Los principales criterios a observar son los siguientes:
1. Gestión de Riesgo de Crédito por parte de las Instituciones Supervisadas
Las Instituciones Supervisadas sujetas a las presentes Normas de conformidad con lo
establecido en la Norma de Gestión de Crédito e Inversiones, deberán definir su apetito por
el riesgo de crédito, estableciendo y aprobando las políticas y procedimientos de crédito
coherentes a su modelo de negocio. La declaración de apetito por el riesgo de 9crédito que
defina la institución, debe contemplar, entre otros, los aspectos documentales mínimos a
contener en sus expedientes de crédito que permitan evaluar el perfil de riesgo de cada uno
de sus deudores para sus diferentes líneas de negocio y gestionar de manera oportuna y

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