Circular CNBS N° 004/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Número de circular004/2021
Fecha de presentación02 Marzo 2021
Fecha02 Marzo 2021
Año2021
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.004/2021
Pág.1
2 de marzo de 2021
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.004/2021
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1478 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado
Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General; que dice:
“… 5. Asuntos Varios: 5.1 Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) RESOLUCIÓN
GES No.178/24-02-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el primer párrafo del Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero
señala que las instituciones del sistema financiero deberán cumplir en todo momento con el índice
mínimo de adecuación de capital que establezca la Comisión, adecuado a los riesgos que asuman
y a la eficacia de los procesos con los que los gestionan y controlan, definido como la relación que
debe existir entre su capital y reservas computables de capital y la suma de sus activos
ponderados por riesgo y otros riesgos a que esté expuesta la institución. Dichas disposiciones se
basarán en normas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 38 de
la Ley del Sistema Financiero, las instituciones del sistema financiero estarán obligadas a clasificar
sus activos de riesgo con base en su grado de recuperabilidad y a crear las reservas de valuación
apropiadas de conformidad con los lineamientos y periodicidad que establezca la Comisión.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de
valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones
supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los siguientes
criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la
República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con
los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el

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