Circular CNBS N° 004/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circular004/2022
Fecha29 Marzo 2022
CIRCULAR CNBS No.004
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
29 de marzo de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
FONDOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE PENSIONES
INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
BOLSA DE VALORES Y BURÓS DE CRÉDITO
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.004/2022
Señores:
El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA
la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1630 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la asistencia de
los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.;
que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo : … literal b)
RESOLUCIÓN GRD No.185/29-03-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en
concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo
de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la
protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al
financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del Sistema Financiero
Supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas
prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de
las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y
prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 14, numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros señala que es atribución de este Ente Supervisor establecer y mantener
debidamente actualizada una central de riesgos que permita contar con información clasificada
sobre los deudores de las instituciones supervisadas y poner esta información a disposición de
las mismas. Asimismo, indica que la Comisión autorizará la creación de centrales de riesgo
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privadas cuyo funcionamiento será regulado por el Reglamento que al efecto emita la
Comisión.
}
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución
GES No.902/21-11-2016 del 21 de noviembre de 2016, aprobó las reformas a las “Normas para
la Gestión de Información Crediticia", las cuales tienen por objeto promover una gestión de
calidad en el manejo de la información referente a las operaciones crediticias de las
instituciones supervisadas, determinar la responsabilidad de los diferentes estamentos internos
en esta tarea y definir reglas para un funcionamiento adecuado de la Central de Información
Crediticia (CIC) administrada por esta Comisión.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución
GES No.277/25-06-2020, resolvió reformar el Artículo 16, literales b) y d) de la precitada
Resolución GES No.902/21-11-2016, contentiva de las “Normas para la Gestión de Información
Crediticia", los que literalmente establecen lo siguiente: “Artículo 16.- Permanencia de la
Información.- La Central de Información Crediticia (CIC) presentará en el informe confidencial
del deudor el historial crediticio y datos de identificación personal que les sean proporcionados
por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los siguientes criterios: a)… b)
La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período no mayor a tres (3)
meses, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la
fecha del pago total o finalización del correspondiente juicio de pago. Cuando la información
crediticia negativa de un deudor, se haya generado por la imposibilidad del pago oportuno de
sus obligaciones por causas ajenas a su control, como ser: Fenómenos naturales, incendios,
emergencias sanitarias, crisis políticas, y otras, que impacten negativamente a corto y mediano
plazo el comportamiento de la economía, recibirán el beneficio de no revelar la información
crediticia negativa, a partir de la fecha del pago total de la obligación. Para la aplicación de
dicho beneficio, el deudor deberá presentar ante la institución que le otorgó el crédito, la
documentación que acredite dicha afectación. Esta documentación deberá constar en el
expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación durante las revisiones
practicadas por las Superintendencias respectivas; c)… d) Cuando la información crediticia del
deudor presente saldos de obligaciones iguales o menores a doscientos ($.200.00) dólares de
los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de venta en moneda
nacional, deberá ser eliminada de la información que se remite a la Central de Información
Crediticia (CIC), y por ello no ser revelada, cuando estos tengan más de noventa (90) días de
atraso.
CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente
reformar las Normas para la Gestión de Información Crediticia, específicamente aquellas
relacionadas con el plazo de permanencia de la información crediticia negativa en el informe
confidencial del deudor generado a través de la Central de Información Crediticia (CIC)
administrada por este Ente Supervisor y en el reporte de crédito generado a través de las
Centrales de Riesgo o Burós de Crédito. Lo anterior, con la finalidad de emitir disposiciones
normativas prudenciales que apoyen las iniciativas del Gobierno de la República orientadas a
facilitar el acceso al crédito de las personas naturales y jurídicas, cumpliendo a su vez con la
principal responsabilidad de la Comisión, de salvaguardar el interés público, a través de la
emisión oportuna de disposiciones regulatorias que permitan mantener la solvencia y
estabilidad del Sistema Financiero Nacional.

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