Circular CNBS N° 006/2007, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2007

Año2007
Número de circular006/2007
Fecha13 Febrero 2007
MateriaInstituciones del Sistema Asegurador,Instituciones del Sistema Financiero
13 de febrero de 2007
SISTEMA FINANCIERO, SISTEMA ASEGURADOR,
SOCIEDAD DE INVERSIONES AVAL CARD, S.A. DE C.V.
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.006/2007
Señores:
El Infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, transcribe a
ustedes la Resolución No.161/13-02-2007 de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.161/13-02-2007.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14, numeral 8) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros determina que es una
atribución de la Comisión, establecer y mantener
debidamente actualizada una Central de Riesgos, que
permita contar con información clasificada sobre los
deudores de las instituciones supervisadas y poner esta
información a disposición de las mismas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1031/19-10-2004 comunicada a
las Instituciones Supervisadas en la Circular CNBS
No.094/2004, la Comisión requirió la presentación de la
información relativa a la Central de Riesgos y estableció la
disponibilidad de la información para la consulta del Informe
Confidencial del Deudor en la base de datos de la Central de
Riesgos.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un sistema efectivo de
revelación de datos crediticios, integrando información de
manera confiable, actualizada, completa y segura, con el fin
de apoyar a las instituciones supervisadas a minimizar los
riesgos en el otorgamiento de créditos.
CONSIDERANDO: Que la información proporcionada a través de las consultas a
la Central de Riesgos, debe propender a estimular la sana
competencia de los agentes financieros y al desarrollo de
procesos efectivos y de gestión de riesgos en cada entidad
financiera.
CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el Informe Confidencial del
Deudor disponible para consultas en la base de datos de la
Central de Riesgos, para contribuir a lo enunciado en el
considerando anterior.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 6, 13 y 14,
numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 34 de la Ley del Sistema Financiero; y, 394-H del
Código Penal; en sesión del 13 de febrero de 2007;

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