Circular CNBS N° 006/2007, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2007

Año2007
Número de circular006/2007
Fecha13 Febrero 2007
13 de febrero de 2007
SISTEMA FINANCIERO, SISTEMA ASEGURADOR,
SOCIEDAD DE INVERSIONES AVAL CARD, S.A. DE C.V.
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.006/2007
Señores:
El Infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos ySeguros, transcribe a
ustedes la Resolución No.161/13-02-2007 de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.161/13-02-2007.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14, numeral 8) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros determina que es una
atribución de la Comisión, establecer y mantener
debidamente actualizada una Central de Riesgos, que
permita contar con información clasificada sobre los
deudores de las instituciones supervisadas y poner esta
información a disposición de las mismas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1031/19-10-2004 comunicada a
las Instituciones Supervisadas en la Circular CNBS
No.094/2004, la Comisión requirió la presentación de la
información relativa a la Central de Riesgos yestableció la
disponibilidad de la información para la consulta del Informe
Confidencial del Deudor en la base de datos de la Central de
Riesgos.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un sistema efectivo de
revelación de datos crediticios, integrando información de
manera confiable, actualizada, completa y segura, con el fin
de apoyar a las instituciones supervisadas a minimizar los
riesgos en el otorgamiento de créditos.
CONSIDERANDO: Que la información proporcionada a través de las consultas a
la Central de Riesgos, debe propender a estimular la sana
competencia de los agentes financieros y al desarrollo de
procesos efectivos y de gestión de riesgos en cada entidad
financiera.
CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el Informe Confidencial del
Deudor disponible para consultas en la base de datos de la
Central de Riesgos, para contribuir a lo enunciado en el
considerando anterior.
POR TANTO:Con fundamento en lo establecido en los artículos 6, 13 y 14,
numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 34 de la Ley del Sistema Financiero; y, 394-H del
Código Penal; en sesión del 13 de febrero de 2007;

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